REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 31 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005627


Revisada la totalidad de las actas que conforman el presente asunto, se advierte que al folio 122 del asunto corre inserta decisión interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 25 de Julio de 2008 acordando la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento integro de la pena, en virtud de lo cual solo corresponde declarar definitivamente firme la sentencia, por lo que SE ORDENA a la Secretaria Administrativa del Tribunal, efectuar el computo correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y declarada definitivamente firme que sea la misma, SE ORDENA la remisión de la totalidad del asunto al Archivo Judicial para la guarda y custodia definitiva de las actas. Regístrese, publíquese, notìfiquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria