REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007027
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista solicitud presentada por el penado JACKSON ROBERT DELGADO C.I. Nro. 18.059.963 quien opta a formulas alternativas de cumplimiento de pena, a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Cursa al folio dos de la pieza dos auto de Ejecución (reformado) de computo de la pena de fecha 29 de Abril de 2010, de cuyo contenido se evidencia que el penado fue condenado a cumplir pena acumulada de CINCO (5) AÑOS DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haberlo encontrado culpable de la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA de DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgànica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal.
Del mismo auto se evidencia que el penado optaba a la fecha a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena, incluyendo la Libertad Condicional, toda vez que había cumplido mas de las dos terceras partes de la pena impuesta, por lo que se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal el penado opta a cualquiera de las formulas alternativas; Destacamento de trabajo, Establecimiento abierto o Libertad Condicional de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder una de las formulas al penado, constatándose de la revisión del Sistema Juris 2000 que en este Circuito Judicial Penal, no le ha sido otorgada formula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad.
Cursa al folio 17 oferta de trabajo, emitida por La Cooperativa El Esfuerzo 796 con señalamiento expreso de salario y disposición de colocar al penado como trabajador de la misma.
Por otra parte consta a los folios 12 Informe Técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario fecha 10 de Marzo de 2010, en el cual se concluye con PRONOSTICO FAVORABLE al otorgamiento de la formula alternativa solicitada.
Establece el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500… Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad Condicional… El destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes….Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado…Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad… ”
Por lo que tal como se estableció en esta decisión el requisito temporal ha sido suficientemente satisfecho por el penado en los términos ya descritos y razonados.
La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el Comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo multidisciplinario encabezado…”
4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por un Juez de ejecución con anterioridad”
Los expresados requisitos, fueron verificados por el tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.
Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe técnico realizado al penado, el ciudadano: DELGADO JACKSON ROBERT Cédula de Identidad Nro. 18.059.963 actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Uribana, cumple con los extremos legales para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, formula a cumplir por lo menos por el lapso de TRES (3) meses, a los fines de que sea evaluado por el Delegado de Prueba asignado, y pueda optar en forma progresiva a La Libertad Condicional, tomando en consideración este tribunal la opinión de los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, todo lo cual orienta a esta juzgadora a considerar que en principio es factible que el penado logre con una adecuada orientación y vigilancia de la pena, su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva y así se declara.
Conclusión a la que se llega por ser un hecho cierto, que una vez condenado, el penado, pasado el tiempo en cumplimiento de condena privado de libertad ha operado en su conducta un cambio percibido por el equipo multidisciplinario, como positivo a los fines de lograr una posible reinserción a la sociedad.
En atención a lo antes expuesto, es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho, sentenciar que el penado ha cumplido con los extremos exigidos en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena, como medio procesal, que garantiza a los penados el derecho a reinsertarse en la sociedad en forma progresiva y así se declara.
Por lo que, encuentra esta Juzgadora, que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO por el lapso mínimo de TRES (3) MESES, sujeto a la evaluación y opinión del Delegado de Prueba, que sea asignado por la Unidad Técnica del Estado Lara, antes de optar a la Libertad Condicional, en razón de lo expuesto, se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO por el lapso mínimo de TRES (3) meses al penado: DELGADO JACKSON ROBERT Cédula de Identidad Nro. 18.059.963 recluido en el Internado Judicial de URIBANA, por lo que deberá ser trasladado a la brevedad posible a los fines de dar cumplimiento a la formula alternativa que se le otorga, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” tal fue recomendado por el equipo técnico que lo valoro, por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
2. Presentar por ante el Tribunal de forma inmediata al iniciar el Régimen de Prueba, las condiciones laborales bajo las que se desempeña, supervisado por el Delegado de Prueba
3. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal
4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Remítase copia de la presente decisión, oficio y Boletas respectivas a los fines del traslado INMEDIATO del penado desde el Internado Judicial de URIBANA al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernàndez”, adviértase al penado que el incumplimiento de una cualquiera de las condiciones impuestas por este Tribunal o por su delegado de prueba dará lugar a la revocatoria inmediata de la formula alternativa que le ha sido acordada y la cual será supervisada por el delegado de prueba, por lo menos por el lapso de TRES (3) meses, a los fines de emitir Informe de Progresividad que le permita optar a la Libertad Condicional. Todo de conformidad con los artículos 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y la UTASP y al Internado Judicial de URIBANA, a los fines de que se tomen todas las medidas de seguridad necesarias en el operativo de traslado del penado Líbrese boletas de traslado. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
|