REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008595
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictada en por el Tribunal de Control Nº8 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24-02-2010 y publicada en la misma fecha, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano KIUVER OVIEDO SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.425.028, de 29 años, nacido el 09-03-1981, en Cabudare, Estado Lara, domiciliado en Urb. Ruezga sur sector 6 vereda 7. Teléfono: 02512737677 y 04245450841. No presenta novedad en el sistema Juris 2000, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente; así como las accesorias del artículo 16 Ejusdem. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que los penados KIUVER OVIEDO SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.425.028, en ningún momento estuvo detenido preventivamente, motivo por el cual le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO DE PRISIÓN.
Particípesele al penado que podrá solicitar el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería DOS (2) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y solicítese los antecedentes Penales. Líbrense oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÒN Nº1
ABG. Pilar Fernández de Gutiérrez
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.
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