REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KJ01-P-2010-000038
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-006356
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 14-10-09, por el Tribunal de Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano: JORGE ANTONIO MAMBELL PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.960.147, venezolano, natural de Tocuyo, nacido en fecha 20-08-1969, 40 años de edad, soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Agricultor, hijo de José Florentino Mambell y Atanasia del Carmen Pérez, residenciado en Humocaro Bajo, Urbanización Concepción Silva vereda 1, casa Nº 1, Municipio Moran – Estado Lara, Teléfono: 053-6748420, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por encontrarlo culpable por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
Consta en autos que el penado JORGE ANTONIO MAMBELL PEREZ, nunca ha estado detenido, por lo que por deberán cumplir la pena impuesta en su totalidad de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
Por cuanto, el penado fue condenado a una pena que no excede de cinco años, pueden optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta, que sería a los 06 meses.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa , quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el Informe Técnico y Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase
El Juez de Ejecución N° 2
El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
COPT/iraida
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