REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001264
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 04-05-09, por el Tribunal de Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano: WILFREDO ELISAUL DORANTES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.696.138, venezolano, de 34 años de edad, nacido el 12-05-1974, 36 años de edad, natural de Carora – Estado Lara, hijo de Milagros Dorantes y Pedro José Rodríguez, estado civil: soltero, de profesión u oficio. Chofer, grado de Instrucción: 8vo. Grado de Educación Media, residenciado en: San Vicente, calle Santo Domingo con calle Santa Ana, casa s/nº, cerca de la Quebrada, Carora – Estado Lara, Telf. 0426-9587568, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por encontrarlo culpable por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
Consta en auto que el penado WILFREDO ELISAUL DORANTES, fue detenido preventivamente en fecha 10-12-08, y sale en Libertad el día 12-12-08, por una medida cautelar de presentación, por lo que estuvo detenido por un lapso de DOS (02) DÍAS; faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.
Por cuanto, el penado fue condenado a una pena que no excede de cinco años, pueden optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta, que sería al 01 mes y 18 días.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa , quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el Informe Técnico y Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase
El Juez de Ejecución N° 2
El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
COPT/iraida
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