REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 3
Barquisimeto, 13 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2001-001266
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ENRIQUE PASTOR LEAL, quien no porta de documento de identidad, en virtud de procedimiento presentado por los funcionarios policiales del Cuerpo de Policía del Estado Lara puesto policial El Obelisco, en fecha 29 de abril de 2010 en virtud de haberse identificado con el nombre de LEAL RICHAR ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.866.486, este último RECLUIDO EN EL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO, Y a quien se le sigue la presente causa en su condición de penado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, VIOLACIÓN AGRAVADA Y ROBO GENERICO.- Por lo que este Tribunal motiva la decisión en los términos siguientes:
1.- En fecha 29 de abril de 2010 fue presentado escrito por parte del Cuerpo de Policía del Estado Lara, puesto policial El Obelisco en el cual colocan a la orden del Tribunal a un ciudadano quien se identifico con el nombre de LEAL RICHAR ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.866.486, en virtud de encontrarse solicitado por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Lara.
2.- En fecha 30 de abril 2010 en virtud de haber sido colocado a la orden del Tribunal el ciudadano de LEAL RICHARD ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.866.486, fue celebrada audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose el mencionado ciudadano en audiencia como ENRIQUE PASTOR LEAL, quien manifestó no haber cedulado, y que RICHARD LEAL, se trataba de su hermano quien se encuentra en el Internado Judicial de Trujillo cumplimiento una condena por la presente causa; circunstancia ante la cual quien Juzga ordeno la practica de diligencias dirigidas a determinar la identidad del referido ciudadano detenido ordenando la practica de experticia decadactilar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, y oficiar al Director del Internado Judicial de Trujillo a objeto que informado de la reclusión del ciudadano LEAL RICHARD ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.866.486; acondando mantener detenido al referido ciudadano aprehendido hasta tanto se tuviera resultas de la identificación del referido ciudadano, fijando nueva fecha para celebra audiencia el 03 de mayo de 2010.
3.- En fecha 03 de mayo de 2010 nueva oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó mantener detenido al ciudadano aprehendido en virtud del resultado de la Experticia Decadactilar practicada en el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara consignada al folio 60 y 61 de la pieza Nº 4 del presente asunto en el que se indica que la reseña tomada al ciudadano Enrique Pastor Leal, indocumentado resulto coincidir con la reseña interna llevada por el Areà Técnica de la Sub-Delegación de Barquisimeto del ciudadano Leal Richard Antonio; por lo que a solicitud del Ministerio Publico y del abogado defensor fue acordado por el Tribunal la practica de una nueva experticia decadactilar destinadas a establecer la identidad del ciudadano aprehendido.
4.- En fecha 05 de mayo de 2010 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no fueron remitida las experticias decadactilares ordenadas practicas en el laboratorio de la Guardìa Nacional a quien dijo llamarse Enrique Leal, asi como la experticia decadactilar ordenada practicar a quien se encuentra en el Internado Judicial de Trujillo identificado con el nombre de Richard Antonio Leal, por lo que se difirió la celebración de la audiencia para el día 11/05/2010 oportunidad en la que fue diferida la celebración de la audiencia en razón de la incomparecencia de la defensa técnica.
5.- Siendo el dìa 12 de mayo de 2010 nueva oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal atendiendo a la petición realizada por las partes, paso a decidir respecto a la detención del ciudadano ENRIQUE PASTOR LEAL, EL CUAL NO POSEE IDENTIFICACION, no puede permanecer detenido en forma indefinida, siendo que hasta la fecha han transcurrido 14 (catorce) días detenido y hasta la fecha no se atendió respuesta de lo que se ordeno practicar como fue la Decadactilar a la Guardia Nacional, una segunda experticia ordenada a realizar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalistica, así como la experticia ordenada hacer al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas del Estado Trujillo al penado RICHARD ANTONIO LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 16.866.486, quien se encuentra recluido en Trujillo segùn la información aportada por el director del internado en efecha 07 de mauyo de 2010, contando el tribunal con solo algunas actuaciones de la llamada realizada al director de Trujillo de fecha 07-05-2010 que corre inserto en el folio 181, el reporte del record policial realizado a los ciudadanos Richard leal y Enrique Pastorn Leal, remitida a este Tribunal en fecha 07-05-2010 en la que pudo apreciarse la reseña fotográfica del ciudadano Enrique Pastor leal, el tribunal pasa a decidir a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la libertad contemplados en los articulos 26 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela observandose que la apariencia fisonomica de quien aparece en la reseña fotografica ENRIQUE PASTOR LEAL quien fuere puesto a la orden de este Juzgado, y siendo que se deduce de la información aportado por el comando policial a este Juzgado en fecha 11 de mayo de 2010 puede deducirse que no guarda realción con quein funge como penado en la presente casua actualmente recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO el penado LEAL RICHAR ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.866.486, y a quien se le sigue la presente causa en su condición de penado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, VIOLACIÓN AGRAVADA Y ROBO GENERICO.- Sin emabargo se hace la salvedad que fue recibida una primera experticia decadactilar realizada por los funcionarios del CICPC, que corre inserto en el folio 59 a la 61, que no fue considerada puesto que el resultado no fue comparado con la reseña de los funcionarios del SAIME, que fue exigida por el tribunal al CICPC, en consecuencia se ordeno la LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO ENRIQUE PASTOR LEAL, y se acuerda ratificar oficios librados a los organismos a los fines de que remitan las resulta de las experticias decadactilar que falta por remitir a este tribunal.- ASI DE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ordeno la LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO ENRIQUE PASTOR LEAL, indocumentado, en razon que pudo determinarse que no guarda relación con la causa seguida al penado LEAL RICHAR ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.866.486, condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, VIOLACIÓN AGRAVADA Y ROBO GENERICO.- Todo de conformidad con lo dispuesto en los articulos 26 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se acuerda ratificar oficios librados a los organismos a los fines de que remitan las resulta de las experticias decadactilar que falta por remitir a este Tribunal dirigidas al laboratorio de la Guardia Nacional a objeto que remita el resultado de la experticia decadactilar practicada al ciudadano Enrique Pastor Leal; oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas Delegación del Estado Lara a objeto que remita el resultado de la segunda experticia decadactilar debidamente comparada con la información que cursa en el SAIME.- Asimismo, se acuerda oficiar a el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas Delegación del estado Trujillo a objeto que remita experticia decadactilar de Richard Antionio Leal.
Así mismo se ordena en esta misma fecha actualizar el cómputo a los fines de establecer la pena concreta a cumplir por el penado LEAL RICHAR ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.866.486,, la cual le será debidamente notificada, en el Internado Judicial de Trujillo donde se encuentra el penado, todo en virtud de la reforma del Código Organico Procesal Penal en fecha 04 de septiembre de 2009. Publíquese, notifíquese regístrese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Perez
La Secretaria
|