ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000989
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2003-001568


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVOCATORIA


Este Tribunal se ABOCA al conocimiento de la presente causa y recibida como fue la comunicación No. 1232 de fecha 12 de marzo de 2010, suscrita por el abogado JULIO CESAR CASTAÑEDA, en su condición de Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, informando de la reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del penado Rodríguez Almao Alexis Rafael, titular de la Cédula de Identidad Nª V- 17.726.706, a quien le fue otorgada la medida de libertad condicional por este Tribunal, constatándose con la revisión del Sistema Juris 2000, que efectivamente al penado se le sigue causa Nro. KP01-P-2010-000664 por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, pendiente como se encontraba este tribunal de emitir pronunciamiento respecto a la procedencia de la revocatoria de la Libertad condicional otorgada al penado RODRIGUEZ ALMAO ALEXIS RAFAEL, antes identificado, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:

Consta en autos que el penado fue condenado a cumplir la pena acumulada de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

En fecha 17 de FEBRERO de 2009 le fue acordad Libertad Condicional, toda vez que la pena principal extinguía el 01 de julio de 2011.-

En fecha 22 de marzo de 2010 el delegada de prueba abogado Julio Cesar Castañeda, solicita revocatoria de la formula alternativa otorgada al penado ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ ALMAO, antes identificado por la comisión de un nuevo delito, en virtud de lo cual se encuetra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-

Ahora bien el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé como causal de revocatoria de las medidas el incumplimiento de las obligaciones impuestas al penado, o por la admisión de un nuevo delito.

Por lo que, encontrándose actualmente el penado privado de libertad por el Tribunal de Juicio No. 6, aunado al evidente incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, lo pertinente y ajustado a derecho es REVOCAR como en efecto se REVOCA la formula alternativa que se le otorgo al penado, por haber incumplido las condiciones que le fueron acordadas y por ser de imposible cumplimiento ante su nueva situación procesal, cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena. Todo a tenor de lo previsto en el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCATORIA de la Libertad Condicional, en virtud de lo cual REVOCA la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena concedida al penado: ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ ALMAO, titular de la Cédula de Identidad Nª 17.726.706 POR ENCONTRARSE PRIVADO DE LIBERTAD y haber incumplido las condiciones propias de la Libertad Condicional. Todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se ORDENA su reclusión en el Internado Judicial de Uribana a los fines de continuar con el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta y la cual está pendiente por cumplir.

Así mismo se ordena en esta misma fecha actualizar el cómputo a los fines de establecer la pena concreta a cumplir por el penado, la cual le será debidamente notificada, en el Centro Penitenciario de Uribana donde se encuentra el penado.

Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación, y remítase URGENTE con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando al Delegado de Prueba de la presente decisión, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al Centro Penitenciario de Centro Occidente y a la Defensa. Ofíciese al Juez Sexto de Juicio. Dejese sin efecto la orden de aprehensión. Publíquese, notifíquese regístrese y Cúmplase.



La Jueza de Ejecución No. 3

Abog. Wendy Carolina Azuaje Perez



La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria