REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 25 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005286
Este Tribunal se ABOCA al conocimiento de la presente causa y recibida como fue la comunicación Nº 5652 de fecha 07 de diciembre de 2009, suscrita por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, informando de la reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del penado WLADIMIR JOSE PEREZ GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.877.956, a quien le fue otorgada la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, constatándose con la revisión del Sistema Juris 2000, que efectivamente al penado se le sigue causa Nro. KP01-P-2008-0000021, EN LA CUAL FUE ADMITIDA ACUSACIÓN en fecha 11/05/2010 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas; asimismo, se constato la existencia de asunto penal Nº KP01-P-2009-8595 llevada por el Tribunal 8 de Control en la que le por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; pendiente como se encontraba este tribunal de emitir pronunciamiento respecto a la procedencia de la revocatoria de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA otorgada al penado WLADIMIR JOSE PEREZ GUEDEZ, identificado en autos, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:
1.- Consta en autos ejecución de computo de la pena practicado por este Tribunal Tercero de Ejecución en fecha 27 de enero de 2009 en el cual se señala que el penado WLADIMIR JOSE PEREZ GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.877.956, fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por lo que para el momento estuvo detenido por espacio de DOS (2) DÍAS; FALTANDOLE EN CONSECUENCIA POR CUMPLIR UN (1) AÑO, Y CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.-
2.- En fecha 11 de AGOSTO de 2009 fue dictado por este Tribunal de Ejecución decisión mediante la cual se OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE PENA, a favor del penado WLADIMIR JOSE PEREZ GUEDEZ, ya identificado.-
3.- De la revisión del Sistema Juris 2000 llevado por el Circuito Judicial Penal del Estado Lara se constato que al penado se le sigue causa Nro. KP01-P-2008-0000021, EN LA CUAL FUE ADMITIDA ACUSACIÓN en fecha 11/05/2010 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, asimismo, se constato la existencia de asunto penal Nº KP01-P-2009-8595 llevada por el Tribunal 8 de Control en la que le por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
Ahora bien el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé como causal de revocatoria de las medidas el incumplimiento de las obligaciones impuestas al penado, o por la admisión de un nuevo delito.
Por lo que, encontrándose actualmente el penado privado de libertad por el Tribunal de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal en la causa penal Nro. KP01-P-2008-0000021, EN LA CUAL FUE ADMITIDA ACUSACIÓN en fecha 11/05/2010 por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, al haberse configurado una de las causales de REVOCATORIA, del beneficio otorgado es lo que hace procedente REVOCAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, todo a tenor de lo previsto en el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA OTORGADA AL penado WLADIMIR JOSE PEREZ GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.877.956, por configurarse una de las condiciones dispuesta en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fue admitida por el Tribunal de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal en la causa penal Nro. KP01-P-2008-0000021, ACUSACIÓN en fecha 11/05/2010 por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.- En virtud de lo cual se ORDENA su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a los fines de continuar con el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta y la cual está pendiente por cumplir. Así mismo se ordena en esta misma fecha actualizar el cómputo a los fines de establecer la pena concreta a cumplir por el penado, la cual le será debidamente notificada, en el Centro Penitenciario de Uribana donde se encuentra el penado. Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación, y remítase URGENTE con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando al Delegado de Prueba de la presente decisión, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al Centro Penitenciario de Centro Occidente y a la Defensa. Ofíciese al Juez 4 de Control en el asunto penal Nro. KP01-P-2008-0000021, y al Juez de Control Nª 8 en el asunto penal Nro. KP01-P-2009-008593. Publíquese, notifíquese regístrese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Perez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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