REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KK01-X-2006-000177
ACUMULADO: KJ01-P-2010-000030

Vista la acumulación de las causas signadas bajo los números KK01-X-2006-000177 y KJ01-P-2010-000030 seguidas al ciudadano MIGUEL ÁNGEL YÉPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.996.214, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 17.07.83, soltero, mecánico, hijo de José Yépez y de Rosa Pérez, domiciliado en carrera 30 entre calles 33 y 34, casa N° 33-22, Barquisimeto, Estado Lara, este Tribunal procede a la acumulación de las penas de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en autos que el ciudadano fue sentenciado a cumplir las penas de:
1ra) TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dictada por el Tribunal Decimotercero Itinerante de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02.11.06.
2a) TRES AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de facilitador, de conformidad con el articulo 84 numeral 3º del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, según decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 22.10.09.
A los efectos de la Acumulación de las penas el artículo 88 del Código Penal establece lo siguiente:
"Al culpable de uno o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros."

Ahora bien, tomando en cuenta lo establecido en la norma anteriormente citada, a la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, se le sumará la mitad de la otra pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, la cual resulta un lapso de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, que al sumarlos a la pena mayor queda un total de pena ACUMULADA de CUATRO AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN.
En el asunto KK01-X-2006-000177, fue detenido preventivamente en fecha 18.03.04, y en fecha 02.11.06 por lo que estuvo detenido 02 AÑOS, 07 MESES y 14 DÍAS.
En el asunto KJ01-P-2010-000030 fue detenido preventivamente el 13.08.08 y en fecha 15.08.08 se le decreta medida privativa de libertad, para un lapso de 01 AÑO, 08 MESES Y 20 DÍAS, ahora bien sumando ambos lapsos lleva detenido CUATRO AÑOS, CUATRO MESES Y CUATRO DÍAS DE PRISIÓN faltándole por cumplir CINCO MESES Y VEINTISÉIS DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 26.09.2010.

No podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por haber sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04.09.09.

No puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por haber cometido un delito sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de una pena, de conformidad con el numeral 1 del artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal vigente desde el 04.09.09.

No podrá optar a la gracia de confinamiento por ser reincidente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de código Penal vigente

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de Yaracuy y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3



Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez




El Secretario