REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2008-011714

Vista la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04.04.09, mediante la cual modificó el artículo 493, se procede a reformar el cómputo realizado en fecha 07.08.09 de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem:
El ciudadano ALFONSO RAFAEL SALAS PARRA, titular de la cédula de identidad N° 13.527.126; venezolano, natural de Carora, Estado Lara, de 37 años de edad, nacido el 05.05.73, soltero, obrero, grado de instrucción 6° Grado, hijo de Ana María Parra y de Alfonso Salas, domiciliado en sector Las Yaguas, caserío Sirumita, calle Principal, casa color blanco con tela metálica, frente a la Escuela Rural de Sirumita, carretera Lara - Zulia, Carora Estado Lara, fue condenado en fecha 16.10.08, por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por el Tribunal Decimosegundo de Control del Estado Lara Extensión Carora a cumplir la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
El penado fue detenido preventivamente el 02.07.06 y en fecha 04.07.06 se le concede medida cautelar de presentaciones, para un lapso de 02 días, en fecha 08.06.09 se le dicta orden de aprehensión, siendo capturado el 31.07.09, para un lapso de 10 meses, ahora bien sumando ambos lapsos resulta una detención de 10 meses y 02 días, faltándole por cumplir CINCO MESES Y VEINTIOCHO DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 29.11.2010.
Podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la pena impuesta no excede de cinco años, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04.09.09
Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 29.11.09, Régimen Abierto a partir del 09.01.10, Libertad Condicional a partir del día 09.06.10, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal y a la gracia de Confinamiento a partir del día 29.07.10, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, al Defensor y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

La Jueza de Ejecución N° 3



Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez