REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 31 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-11714

DECISION INTERLOCUTORIA DE REGIMEN ABIERTO

Visto el Informe Progresividad suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, sobre el penado: ALFONSO RAFAEL SALAS PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.527.126, quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas alternativa de cumplimiento de la Pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de pronunciarse al respecto lo hace en los siguientes términos:
Consta en el presente asunto a los folios 165 y 166 de la pieza Nº 1 Auto de Ejecución de Computo de pena de fecha 10 de diciembre de 2008, en el que se evidencia que el penado ALFONSO RAFAEL SALAS PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.527.126 fue condenado según fallo condenatorio dictado en fecha 16/10/2008 y publicado el 31/10/2008 por el Tribunal Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión de Carora a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Cursa a los folios 4 y 5 de la pieza 2 del presente asunto reforma del computo realizada de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 482 del Código Organico Procesal Penal en el que se señala que el penado ALFONSO RAFAEL SALAS PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.527.126 fue detenido preventivamente el 02/07/2006 y en fecha 04/07/2006 se le concede medida cautelar de presentaciones, para un lapso de 02 días, en fecha 08/06/2009 se le dicta orden de aprehensión, siendo capturado el 31/07/2009, para un lapso de 06 días, ahora bien sumando ambos lapsos resulta una detención de 08 días, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 07/12/2010.-
Por Auto de fecha 31 de mayo de 2010, vista la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04/09/2009 mediante la cual se modifico el artículo 493 de la Ley Adjetiva Penal se procedió a reformar el cómputo realizado en fecha 07/08/2009 de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 482 del Código Organico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejusdem, en el que se deja constancia que el penado fue detenido preventivamente el 02/07/2006 y en fecha 04/07/2006 se le concede medida cautelar de presentaciones, para un lapso de 02 días, en fecha 08/06/2009 se le dicta orden de aprehensión, siendo capturado el 31/07/2009 para un lapso de 10 meses, ahora bien sumando ambos lapsos resulta una detención de 10 meses y 02 días, faltánndole por cumplir CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÌAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 29/11/2010. Asimismo se evidencia que el penado opta, de acuerdo al cómputo de fecha 31 de mayo de 2010, a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde el día 29/11/2009, de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en 3º aparte reza:

1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya clasificado o clasificada preventivamente en el grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.-
3. Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evolución realizada por un equipo tècnico constituido por un psicologo o psicologa, un criminologo o criminologa, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. (…)”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…) “


En consecuencia, se hace procedente considerar la formula alternativa de Régimen Abierto, para lo cual resulta pertinente y ajustado a derecho entrar a verificar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el otorgamiento de la mencionada fórmula.
En este orden de ideas y vista la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a aplicar disposición final primera, relacionada al principio de extractividad, y en consecuencia se aplica el artículo 500 vigente, por favorecer al penado, en el entendido que conforme a los dispuesto en el articulo 500 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal derogado exigia que el penado no hubiere tenido antecedentes por condenas corporales.-
Igualmente, consta a los folios 56, 57 y 58 de la segunda pieza INFORME TECNICO recibida el 26 de mayo de 2010, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE a los fines de que le sea otorgada la medida de correspondiente.
Los expresados requisitos, fueron verificados por el tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.
En atención a lo antes expuesto es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho sentenciar que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ALFONSO RAFAEL SALAS PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.527.126, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.- 2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.-3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.- 4.- Asistir a terapias de autoestima, informando la delegada de pruebas al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad cuatro (04) veces al año. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6- Continuar con los estudios iniciados y presentar constancia a través de su delegada de prueba, Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 (derogado) y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro de Pernota Dra. Nilda Lucrecia Hernández, Líbrese boletas regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3

Abg. Wendy Carolina Azuaje Perez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria