REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 3º DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 05 de MAYO de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000187

Vista Acta contentiva de Redención realizada por la Junta de Redención del Internado Judicial de Barinas por este Tribunal, realizada en fecha 24 de marzo de 2010, relacionada con el penado: CARLOS DANIEL BASTIDAS, titular de la cédula de Identidad N° 26.055.082, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barinas, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena al ya mencionado penado, de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado al penado que hubiese laborado en el interior del Centro de Reclusión, de la revisión de las actas se comprobó que el referido penado labora como:

TRABAJO:
• CARLOS DANIEL BASTIDAS,:
Venta de Comida en el Intenado Judicial de Barinas(area de reclusión departamento 1): Desde el 11/05/2009 hasta el 24/04/2010, equivalente a DIEZ (10) MESES Y TRES (13) DIAS; y
Artesanía en el Internado Judicial de San Felipe del Estado Yaracuy: Desde el 30/01/2009 hasta 07/04/2009, equivalente a DOS (2) MESES Y SIETE (7) DIAS.-
Resultando como tiempo total laborado el de DOCE (12) MESES Y VEINTE DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo, lo que equivale a un total de Redención de: SEIS (06) MESES, Y DIEZ (10) DIAS, tiempo total a redimir por trabajo que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida al penado y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, solicitada al penado: CARLOS DANIEL BASTIDAS, titular de la cédula de Identidad N° 26.055.082, por el lapso SEIS (06) MESES, Y DIEZ (10) DIAS tiempo total a redimir por Trabajo que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

Todo de conformidad con los artículos 3, 5 y Primer aparte del Artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Notifíquese al Director del Internado Judicial de Barinas, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3


Abg. Wendy Azuaje
La Secretaria