REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 07 de Mayo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-000319

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 12.03.10 y publicada en fecha 16.03.10, por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a los ciudadanos CARLOS EDUARDO PIÑERO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.262.914, venezolano, soltero, estudiante, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 11.07.88, de 21 años de edad, hijo de Carlos Eduardo Piñero y de Yesenia Carolina Rojas, residenciado en Urbanización El Paraíso, calle 10, casa Nº 29A-34, Cabudare, Estado Lara; a cumplir la pena de TRES AÑOS, NUEVE MESES, DIECISÉIS DÍAS Y QUINCE HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 80 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; e ISMAEL JOSÉ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.236.424, venezolano, soltero, estudiante, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 18.10.90, de 19 años de edad, hijo de Rafael Goyo y de Sujei Miroslaba Peña, residenciado en Urbanización El Trigal, calle 6 con transversal 6, Nº 29A-19, Cabudare, Estado Lara; a cumplir la pena de UN AÑO, UN MES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 80 del Código Penal . Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El penado CARLOS EDUARDO PIÑERO ROJAS fue detenido preventivamente en fecha 19.01.10 y el 22.01.10 se les decretó Privación Judicial de Libertad, por lo que lleva detenido TRES MESES Y DIECIOCHO DÍAS; faltándole por cumplir TRES AÑOS, CINCO MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 06.11.13, a las 3:00 p.m..
Podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la pena impuesta no excede de cinco años, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 31.12.10, Régimen Abierto a partir del 25.04.11, Libertad Condicional a partir del día 31.07.12, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal y a la gracia de Confinamiento a partir del día 25.11.12, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.
El penado ISMAEL JOSÉ PEÑA en fecha 19.01.10 y el 22.01.10 se les decretó Privación Judicial de Libertad, por lo que lleva detenido TRES MESES Y DIECIOCHO DÍAS; faltándole por cumplir NUEVE MESES Y VEINTISIETE DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 04.03.2011.
Podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco años, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 01.05.10, Régimen Abierto a partir del 04.06.10, Libertad Condicional a partir del día 19.10.10, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal y a la gracia de Confinamiento a partir del día 23.11.10, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

La Jueza de Ejecución N° 3



Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
El Secretario