REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 4
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011044.
DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.
Visto el contenido del Informe Técnico nro. 265, de fecha 18 de mayo de 2010, presentado en fecha 19 de mayo de 2010 por ante este Circuito Judicial penal del Estado Lara, el cual fuera practicado al penado: SIERRA DARWIN MANUEL, titular de la cédula de identidad nro. 20.399.084, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, siendo que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 61 y 62, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 111 de marzo de 2009, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 09-05-2008, por el Tribunal de Control Nro. 08 de este Circuito Judicial Penal, en uso del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, mas las accesorias de ley, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS de la pena impuesta, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Consta al folio 73 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado: SIERRA DARWIN MANUEL, titular de la cédula de identidad nro. 20.399.084, de fecha 17 DE Julio de 2009, donde se evidencia que no presenta antecedente alguno distinto al de la presente causa, y así se declara, ASÍ MISMO DE LA REVISIÓN DEL Sistema Juris 2000 se observa que no existe registrada otra causa por ante este Circuito Judicial Penal al penado.
TERCERO: Por otra parte corre inserto al asunto INFORME TECNICO nro. 265, de fecha 18 de mayo de 2010, presentado en fecha 19 de mayo de 2010 por ante este Circuito Judicial penal del Estado Lara, el cual fuera practicado al penado: SIERRA DARWIN MANUEL, titular de la cédula de identidad nro. 20.399.084, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones, como que el penado es primario, cuenta con motivación y disposición al cambio de conductas erradas, muestra sentimientos de pertenencia y empatía hacia su grupo familiar, cuenta con adecuado apoyo familiar, consignó constancia de trabajo por cuanta propia.-
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar documentación registrada por ante el Registro Mercantil de empresa o firma personal para el ejercicio de actividad comercial por su cuenta, en un lapso máximo de seis (06) meses.
5. No portar armas de ningún tipo.
6. Realizar trabajo comunitario.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: SIERRA DARWIN MANUEL, titular de la cédula de identidad nro. 20.399.084, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.
Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.- Notifíquese a la Defensa y al penado con copia igualmente de la presente decisión.
La Jueza de Ejecución N° 4
Abg. Amélia. I. Jiménez García.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria