REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001592
ACUMULADO KP01-P-2004-1238
Visto el auto de acumulación de las causas, se ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS CONDENATORIAS DE LOS KP01-P-2002-001592 Y KP01-P-2004-1238 de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, correspondiente al ciudadano ERNESTO RAFAEL COLMENAREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.248.082, de 36 años de edad, fecha de nacimiento, 02-07-74, hijo de Rafael Ángel Colmenarez (V) y Nelly Teresa Colmenarez, residenciado en la Carrera 4 entre 4 y 5 casa N° 4-53, Barrio Unión, Municipio Unión, Estado Lara, quien fue CONDENADO:

1.- ASUNTO KP01-P-2002-001592: En fecha 07-02-2003 por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos Vigente

2.- ASUNTO KP01-P-2004-1238: En fecha 17 de Febrero de 2006, por el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos Vigente.

A los efectos de la Acumulación de las penas el artículo 88 del Código Penal establece lo siguiente: “Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarrea pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Ahora bien, tomando en cuenta lo establecido en la norma anteriormente citada, a la pena mayor de 01 AÑO Y 03 MESES DE PRISION, se le aumentará la mitad del tiempo correspondiente a la otra pena que es: 09 MESES DE PRISIÓN, resultando un lapso de 04 MESES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN, que al sumarlo a la pena mayor queda un total de PENA ACUMULADA DE 01 AÑO, 07 MESES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN.-

TIEMPO DETENIDO: En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.

1.- ASUNTO KP01-P-2002-001592: Fue detenido el 15-11-2002 y salió en libertad en fecha 18-11-2002 por lo que estuvo detenido por el espacio 03 DIAS. Nuevamente fue detenido el 20-02-2008 y sale el 21-02-2008, estuvo detenido 01 DÍA y por último fue detenido el 09-06-2009 y se le otorgó la libertad el 12-06-2009, estuvo detenido por el lapso de 03 DÍAS, que sumados se obtiene un TOTA DE 07 DÍAS DETENIDO.

2.- ASUNTO KP01-P-2004-1238: Fue detenido 12/11/04 y sale en libertad en fecha 15/11/04, por lo que estuvo detenido 03 DIAS, que sumado a la detención del asunto anterior se obtiene un TOTAL DETENCIÓN DE 10 DÍAS, siendo la de PENA ACUMULADA DE 01 AÑO, 07 MESES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de 01 AÑO, 07 MESES Y 05 DÍAS DE PRISIÓN.-

NO PODRÁ OPTAR A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, A LA GRACIA DE CONFINAMIENTO POR SER REINCIDENTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60 NUMERAL 2 DEL LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN VIRTUD QUE ESTANDO CONDENADO EN EL ASUNTO KP01-P-2002-001592 FUE CONDENADO POR UN NUEVO DELITO EN EL ASUNTO KP01-P-2004-1238, NI A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE PENA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 500 NUMERAL 1 EJUSDEM VIGENTE Y ARTÍCULO 500 NUMERAL 2 EJUSDEM DEROGADO, EN CONSECUENCIA SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, SE LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL y SU INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTROCCIDENTA-URIBANA y

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 03 meses y 27 días.

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público y a la Defensa; quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. Líbrese boleta de encarcelación y los oficios respectivos. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO

ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA