REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004605
ASUNTO : KP01-P-2006-004605

Revisado el presente asunto, quien decide se aboca al conocimiento de la causa, y vista la inconsistencia con relación a la fecha de finalización del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que presenta el informe de finalización nro. 1723, de fecha 22 de abril de 2010, remitido por la Abogada MARLIN SANCHEZ, Delegado de Prueba del penado, JUAN JOSE VILLEGAS PERAZA, titular de la cédula de identidad nro. 14.334.848, evidenciándose de decisión de fecha 20 de junio de 2008 dictada por este Tribunal que el beneficio se otorgó por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, evidenciándose de simple operación matemática que la real y efectiva fecha de finalización de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es el día 04-05-2010, y no el día 05-04-2010, en el caso de que ciertamente el penado haya iniciado sus presentaciones el día 05-09-2010, este Tribunal niega por Improcedente la declaratoria de extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.
Así mismo se insta al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines de que gire instrucciones a la Delegada de Pruebas Abogada MARLIN SANCHEZ, a objeto de que de estricto cumplimiento a los lapsos por los cuales se otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los Penados por parte de los Tribunales de Ejecución, quien es el único legitimado para establecer el lapso de cumplimiento.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Niega por Improcedente la declaratoria de extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por inconsistencia en el informe de finalización en los lapsos por los cuales se otorgó el beneficio al penado: JUAN JOSE VILLEGAS PERAZA, titular de la cédula de identidad nro. 14.334.848.
SEGUNDO: Se insta al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines de que gire instrucciones a la Delegada de Pruebas Abogada MARLIN SANCHEZ, a objeto de que de estricto cumplimiento a los lapsos por los cuales se otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los Penados por parte de los Tribunales de Ejecución, quien es el único legitimado para establecer el lapso de cumplimiento.
Todo de conformidad con el artículo 494, 497, 479 del Código Orgánico Procesal de fecha 26 de agosto de 2008. Notifíquese a las partes, ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García