REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-000572

AUTO DE FLAGRANCIA Y PRISION PREVENTIVA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VERÓNICA SALCEDO

DEFENSA PÚBLICA. ABG. FANNY ROMERO

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

El día 11 de Mayo de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento breve y medida cautelar de Prisión Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. precalificando el delito como Distribución en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado. Y visto que la prueba de orientación la cual muestro a este Tribunal a efecto videndi arroja como resultado un peso bruto de 38,8 de marihuana y un peso neto de 33 gramos, la cual se encontraba en una bolsa y dentro de la misma varios envoltorios y se encontraba acompañado de un Adulto a quien también se le incauto droga. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 581 letra A en relación a que el presente otras causas por este mismo tribunal y los mismos son de Droga. Asimismo solicito se ordene la incineración de la droga incautada de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito copia certificada de la presente acta. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. responde lo siguiente: Si deseo Declarar y manifestó: “Esa droga no es mía, a mi me agarraron en Arca cerca del hospital, los funcionarios me pararon para revisarme y no me consiguieron nada me llevaron para el destacamento de fundalara y me hicieron firmar varias cosas, luego me llevaron a la PTJ y allá mostraron la droga y yo les dije que eso no era mió. Pregunta la Juez Usted conoce al Funcionario que lo detuvo. R. de Apellido Rodríguez pero lo conocí ese día, yo soy consumidor pero eso no es verdad, yo me declaro consumidor. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: la defensa pública solicita se opone a la solicitud del ministerio público en relación al procedimiento abreviado toda vez que de la declaración de mi representado a manifestado que la presunta droga no la portaba así mismo no consta en el acta policial de que algún testigo presencio la detención y la presunta incautación de la droga esto crea una duda al tribunal de que si es cierto o no de que mi representado portara la droga, por lo que solicito se prosiga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Así mismo me opongo a la solicitud por parte del Ministerio Público de la privación preventiva de conformidad con el artículo 581 a) alegando que el mismo presenta dos causas mas, cuando el artículo 581 literal a) lo que establece es que exista un riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, solicito al tribunal revise la calificación jurídica por la cual esta siendo procesado en las dos causas y si esta cumpliendo con el régimen de presentación para que el tribunal tenga una motivación para declarar la privativa por el 581 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por otra parte en las otras dos causas esta siendo procesado no hay una sentencia definitiva que sostenga que el adolescente es responsable de los delitos que se le acusan. Solicito para mi representado la medida de detención domiciliaria por cuanto esta cumpliendo con sus presentaciones. Solicito copia simple de la presente acta.

De la revisión de las actuaciones traídas por el Ministerio Público como elementos de convicción se evidencia que se le incauta 33 gramos como peso neto de marihuana y además doce (12) bolsas plásticas, la prueba de orientación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual establece que la sustancia incautada se trata de marihuana con un peso neto de 33 gramos, en la cadena de custodia se describe la sustancia incautada. Este hecho lo califica el tribunal en el tipo penal Distribución en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que es una modalidad del delito de Trafico de droga.
Asimismo, de acuerdo al acta policial la aprehensión se produjo en el momento que el adolescente portaba la sustancia estupefacientes por lo que la aprehensión se califica como flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a el adolescente.

En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio, el tribunal considera que existe peligro de fuga toda vez que si bien es cierto el 581 en su anunciado no establece cuales son los casos en los cuales se tipifica el peligro de fuga debemos remitirnos al 251 supletorio de la Ley especial y hay se contempla. Se presume peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponer conforme al artículo 628 parágrafo 2do literal a de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo la conducta predelictual del imputado o imputada que en este caso se evidencia que el adolescente presenta dos asuntos relacionados con droga los cuales se encuentran identificados como KP01-D-2010-000361 y KP01-D-2009-000538 por lo que efectivamente existe peligro de fuga y como consecuencia se le otorgan la medida cautelar establecida en el artículo 581 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículo 251 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. identificado ut supra, por la presunta comisión del delito de Distribución en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 251 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; Se ordena su Reclusión en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se ordenó la incineración de la droga incautada de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerdan las copias solicitadas por el Ministerio Público y por la Defensa. Se ordena librar boleta de Prisión Preventiva. Se convoca a juicio para dentro a los 10 días siguientes de llegadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio. Quedan las partes notificadas.

Regístrese.

La Juez de Control N° 1,

Abog. AURA OTTAMENDI
La Secretaria,