REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO: KP01-D-2008-001193

AUTO DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA .

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. Carolina Sierra

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Zonia Almarza

VICTIMA: Juan Bautista Manzano Rodríguez , titular de la cèdula de identidad nro. 7.980.364


DELITO: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Robo Agravado de Vehículo.
.
El día 13 de mayo de 2010 se celebró Audiencia de Conciliación en audiencia preliminar en este proceso que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA ., en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público, explanó la acusación en contra de los adolescentes por el hecho siguiente: En fecha 02 de octubre de 2008, siendo aproximadamente la 01:00 de la noche,el ciudadano Juan Bautista Manzano Rodríguez, se encontraba en la estación de servicio La Sierra ubicada en la Av. Las Industrias de esta ciudad trabajando como taxista cuando se le acercan dos ciudadanos y le solicitan sus servicios para trasladarlos hacia Urb. Los Crepúsculos, a la altura de la ferretería EPA en esa misma avenida, uno de los pasajeros sacó un arma de fuego tipo pistola y le dice que es un robo lo pasan al asiento de atrás, en un semáforo el conductor se lanza del carro y se dirigió a la Comisaría Policial mas cercana informando lo ocurrido. En esa misma fecha funcionarios policiales localizan el vehiculo y en su interior encuentran a los dos adolescentes acusados.

Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Asimismo solicitó la admisión de la acusación, las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente, así como las imposiciones de las medidas sancionatorias Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, de forma simultanea, previstas en el artículo 620 en sus literales b), d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem.

Asimismo, la Defensora Pública del adolescente propuso la conciliación de conformidad con el artículo 573 literal d) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, propone por estar la víctima presente solicitó su consentimiento para conciliar, se suspenda el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses, dándoseles un lapso de treinta días para consignar constancia de estudio y 7mo No acercarse a la victima.

Seguidamente se le cede la palabra a la víctima y expone: “Si yo acepto la conciliación, estoy de acuerdo.

Por su parte, el Ministerio Público manifestó, estar de acuerdo con la suspensión del proceso a prueba, se homologue la conciliación y le sean impuestas las condiciones propuestas por la defensa.

Se oyó, al adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como los es la conciliación y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestó: “Estoy de acuerdo con la conciliación, voy a cumplir con todas las obligaciones que me imponga el tribunal”.

Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado, no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 01, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite la acusación y las pruebas propuestas por el fiscal del Ministerio Público, homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes. Se acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de cuatro (04) meses que finaliza el 13 de septiembre de 2010, en el proceso que se sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA . identificados ut supra, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día 02 de octubre de 2008; para que los acusados cumplan con las obligaciones impuestas. Se le advierte a los acusados que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal. Asimismo que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio; y en caso de que las cumpla se decreta el sobreseimiento de las mismas. Se revocan las medidas cautelares que cumplía impuestas durante el proceso.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1,
La Secretaria,

Abog. AURA OTTAMENDI