REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-000618

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NOIBERMA PAZ DE MUÑOZ.
DEFENSA PÚBLICA. ABG. ZAIDA MONSALVE

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

El día 16 de Mayo de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la fiscal del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Muestra a efecto videndi prueba de orientación suscrita por el toxicologo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en la cual arrojo como resultado el contenido de los tres (03) envoltorios incautados al adolescente un peso bruto de 3,7 gramos y un peso neto de 1,9 gramos que al ser sometidos a los reactivos escote y marquiz resulto positiva para la droga conocida como cocaína. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentación periódica cada quince días por ante la sede de este circuito Judicial Penal. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente: Si deseo Declarar. Y manifestó “Yo cargaba la bolsita cuando voy para la casa a fumármela y salgo a la esquina y veo a los policías y la suelto, y me llamaron y la solté, y me preguntaron que era eso, y era piedra. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: la defensa pública se adhiere a la solicitud fiscal, por cuanto el adolescente se declara consumidor. Solicitó se le realice la valoración psiquiatrita a los fines de determinar el grado de consumo del adolescente de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal observa que el adolescente fue aprendido en fecha 14 de mayo de 2010 aproximadamente a las 04:50 horas de la tarde, por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría La Paz, sector Oeste, quienes se encontraban en labores de patrullaje, en el barrio la Paz, sector 5 específicamente en la manzana c) con la avenida principal, cuando se encontraba un ciudadano que al notar la presencia policial apresuro el paso, que lo detuvieron, y dejo caer una bolsa color verde, posteriormente lo detuvieron y al inspeccionar la bolsa contenía 06 envoltorios, contentivos en su interior de una sustancia granulada que por su fuerte olor se presume que es algún tipo de droga, quedando identificado como DATOS OMITIDOS. Cadena de custodia describe una bolsa de material sintético de color verde contentiva de seis envoltorios contentiva de una sustancia granulada que se presume que sea algún tipo de droga por el fuerte olor. Prueba de orientación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 06 envoltorios de material sintético y se determino que se trata de la droga conocida como cocaína con un peso neto de 1,9 gramos.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y dada las circunstancias de la aprehensión del adolescente como fue que se le incauto la sustancia cuando la deja caer, siendo un delito de mera actividad, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente DATOS OMITIDOS, identificado ut supra, por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación periódica cada quince días, ante la taquilla de presentación de este Tribunal. Se ordena practicar la Valoración Psiquiátrica al adolescente DATOS OMITIDOS a los fines de determinar su estado de adicción, ante el departamento de psiquiatría forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Carora. La representante legal se compromete a llevar al imputado para el día lunes 17-05-2010 a la sede del SAIME a los fines de tramitar su cédula de identidad, asimismo una vez realizado los mismos deberá remitir los resultados a este despacho. Líbrese boleta de Libertad y nota de entrega a su representante legal. Líbrese oficio correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese.

La Juez de Control N° 1,

Abog. AURA OTTAMENDI.