REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2006-000624

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

ACUSADO: DATOS OMITIDOS

ACUSADOR: FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. YOLI MENDEZ.

VICTIMA: DANIEL SAMIR GUILLEN SEGURA.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

JUEZ: ABOG. AURA OTTAMENDI.

SECRETARIA: ABOG. MARIBEL PARRAGA.

HECHO OBJETO DE LA ACUSACION

En fecha 28 de junio de 2006 aproximadamente como a las 10:15 horas de la mañana, se encontraba el adolescente DANIEL SAMIR GUILLEN SEGURA acompañado por su madre la ciudadana MERY MARBELLA SEGURA FLORES en un puesto de alquiler de celulares ubicado en la carrera 28 con la calle 12, en lo que el adolescente DANIEL SAMIR GUILLEN SEGURA, se disponía a comprar algo para desayunar se presentaron dos sujetos y uno el que posteriormente es identificado como DATOS OMITIDOS, le coloca un arma de fuego en el cuello mientras que el otro sujeto el que posteriormente es identificado por la ropa como JULIO CESAR GARCIA FERNANDEZ comienza a registrarlo y como no le consigue nada le dice que le entregue el KOALA en donde se encontraban los teléfonos celulares y el dinero producto del alquiler de los mismos, la victima en virtud de lo que estaba ocurriendo le entrega el Koala, luego los sujetos le indican que entren a la panadería que se encontraba en ese sitio para ellos poder huir, la victima hace caso y en eso los sujetos salen corriendo, luego la ciudadana MERY MARBELLA SEGURA FLORES llama a unos policías que estaban pasando en una moto en ese momento y le cuenta lo sucedido, de igual forma le da las características de la ropa que estos portaban, razón por la cual los funcionarios policiales emprendieron la persecución, logrando visualizar a dos sujetos que iban corriendo y que coincidían con las características suministradas por la victima, en eso le dan la voz de alto a estos sujetos los mismos hacen caso omiso y siguen corriendo en ese momento los funcionarios se dan cuenta que uno de los sujetos quien posteriormente es identificado como DATOS OMITIDOS, lanza al aíre un Koala de color azul el cual cae en el interior del jardín del colegio de Abogados, los funcionarios continúan con la prosecución logrando dar captura pocos metros del sitio anteriormente señalado, logrando identificar a los sujetos como DATOS OMITIDOS, y el segundo dijo y llamarse ser DATOS OMITIDOS, luego los funcionarios proceden a colectar el koala lanzado por el sujeto antes señalado y dentro de este se localizó en su interior un (1) arma de fuego de fabricación casera tipo pistola con empañadura de plástico de color blanco, de color plateado oxidado, tres teléfonos celulares con las siguientes características: un (1) teléfono celular marca motorota modelo C215 sin serial colores gris y negro con su respectiva batería de color negro serial SNN5668A, Un (1) teléfono celular marca motorota serial SJWF0233CB modelo C215 color gris y negro, con su respectiva batería de color negro Serial SNN5668A, Un ( ) teléfono celular marca motorota modelo C215 sin serial colores gris y negro con su respectiva batería de color negro serial SNN5668A y veintiséis mil trescientos (26.300,oo) Bolívares(…) al cabo de unos segundos se presento la ciudadana SEGURA FLORES MERY MARBELLA en compañía de su hijo, quienes reconocieron a los sujetos detenidos como las personas que minutos antes lo habían despojados de sus pertenencias.


Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Asimismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas y solicitó el enjuiciamiento del joven DATOS OMITIDOS. Asimismo, solicitó como sanción Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años de conformidad con el artículo 628 en relación con el artículo 622 en sus literales a), b), c), d), e) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes

Asimismo la defensa manifestó: Niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas reservándose el derecho de promover nuevas pruebas si en el curso del juicio así lo ameritase y solicito se mantenga la medida cautelar impuesta a su representado por cuanto su conducta ha indicado que se encuentra el mismo apegado al proceso y a disposición del tribunal, solicitó en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostrará la inocencia de su representado.

Ahora bien, el adolescente imputado, envestido de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su deseo de no declarar.

Este Tribunal vista la acusación presentada por el Ministerio Público, considera que se encuentran llenos los requisitos del artículo 570 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que es admisible.

PRUEBAS ADMITIDAS

De conformidad con el artículo 198 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admiten las siguientes pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público: 1) Testimonio del Experto OSCAR COLMENAREZ, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Lara en relación a la experticia realizada al KOALA que le fue despojado a la victima por los imputados y se pretende demostrar con este testimonio la existencia física del mismo, signada con el Nº 9700-056-661 de fecha 06-07-2006; 2) Testimonio del Experto OSCAR COLMENAREZ, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Lara en relación a la experticia de los tres (03) teléfonos celulares que les fueron despojados a la victima por los imputados y se pretende demostrar con este testimonio la existencia física del mismo, signada con el Nº 9700-056-TEC-660-06 de fecha 06-07-2006; 3) Testimonio del Experto BARRIOS ANTONIO, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Lara en relación a la experticia realizada a la vestimenta que potaban los imputados para el momento de su aprehensión y se pretende demostrar con este testimonio la existencia física del mismo, signada con el Nº 9700-056-659-06 de fecha 12-07-2006; 4) Testimonio del Experto T.S.U CARLOS GONZALEZ, adscrito al Departamento de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Lara en relación a la experticia realizada al dinero despojado a la victima por los imputados y se pretende demostrar con este testimonio la existencia física del mismo, signada con el Nº 9700-056- TEC-660-06 de fecha 06-07-2006; 5) Testimonio del Experto T.S.U ROIMAN JOSE ALVAREZ SIRA, adscrito al Departamento de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Lara en relación a la experticia realizada al arma de fuego de fabricación rudimentaria con la cual amenazaron a la victima para despojarlos de sus pertenencias y se pretende demostrar con este testimonio la existencia física del mismo, signada con el Nº 9700-127-B-0629-06 de fecha 23-01-2007; 6) Testimonio de los funcionarios policiales AGENTE ESCOBAR MANUEL JOSE Y AGENTE ARAGUREN NELSON, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Iribarren del estado Lara, a los fines de que depongan lo relacionado con el Acta Policial de fecha 28 de junio de 2006. Dicha prueba es lícita, pertinente y necesaria por cuanto los mencionados funcionarios fueron quienes aprehendieron a los adolescentes imputados y se pretende demostrar con estos testimonios las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual se originaron los hechos; 7) Testimonio del adolescente DANIEL SAMIR GUILLEN SEGURA, a los fines de que deponga de los relacionado en el Acta de entrevista de fecha 26-06-2006 ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal Iribarren del estado Lara. Dicha prueba es lícita, pertinente y necesaria por cuanto el mencionado ciudadano fue victima en los hechos que originaron la presente causa y se busca que el mismo informe en relación a lo sucedido y 8) Testimonio de la ciudadana SEGURA FLORANGELA MERY MARBELLA, a los fines de que deponga de los relacionado en el Acta de entrevista de fecha 26-06-2006 ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal Iribarren del estado Lara. Dicha prueba es lícita, pertinente y necesaria por cuanto el mencionado ciudadano fue victima en la presente causa y se pretende demostrar con este testimonio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del otrora adolescente DATOS OMITIDOS, identificado ut supra, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y se ordena su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 579 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admiten las pruebas antes mencionadas. Se mantiene la medida de presentación contenida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es la presentación periódica cada ocho (08) días. Se ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Juicio. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones a ese Tribunal. Quedan las partes notificadas. Notifíquese a la victima.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1,

Abog. AURA OTTAMENDI