REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2008-001020

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

IMPUTADO: DATOS OMITIDOS

DEFENSOR: PUBLICO ABOG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO

ACUSADOR: FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. VERONICA SALCEDO

VICTIMA: NO IDENTIFICADA

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO

JUEZ: ABOG. AURA OTTAMENDI

SECRETARIA: ABOG. MARIBEL PARRAGA


HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El día 16 de julio de 2008, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en vehículos particulares, realizando labores de servicio, , en las adyacencias de la urbanización Los Cerrajones vía pública, de esta ciudad, avistaron a un sujeto a bordo de un vehículo tipo moto, quien se desplazaba a veloz carrera por la vía principal, de la mencionada urbanización, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, accediendo el referido ciudadano a tal petición, por lo que lo abordaron; quedando identificado como DATOS OMITIDOS, cédula de identidad Nº 21.506.969, se le solicitó documentación del vehículo moto que portaba, de las siguientes características marca Jaguar color negro con franja roja, serial de carrocería LZL45PA165HH86009, y mostró como documento de propiedad una factura de compra a nombre del ciudadano Manuel Antonio Guedez Matos, la cual carecía de número, por lo que fue llevado al Área de Experticia de vehículo de la Delegación del Estado Lara, y al hacérsele revisión de seriales, los expertos manifestaron que presentaban irregularidades; por lo que se detuvo al adolescente.

La fiscalía del Ministerio Público, manifestó en su escrito de solicitud de sobreseimiento Provisional recibido en fecha 17 de mayo de 2010, que para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, se realizaron las siguientes diligencias:

1) Experticia de identificación plena del adolescente DATOS OMITIDOS
2) Experticia de Autenticidad O Falsedad de una factura de compra emitida por la Empresa Motos y Algo Más, de fecha 15-03-2007

Hizo notar la Fiscalía del Ministerio Público, que hasta la fecha de la solicitud se se recibieron resultas de las actuaciones pedidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Consideró la Fiscalía que analizas las actas policiales preliminares que conforman la investigación se podría estar en presencia del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. No obstante se evidencia de la investigación realizada, que no existen suficientes elementos de convicción a los fines de solicitar el enjuiciamiento del adolescente; por lo que lo prudente es solicitar el sobreseimiento provisional de conformidad con e4l artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A todo evento se reservó la oportunidad para solicitar la reapertura de la investigación, una vez recibidas las resultas de las actuaciones solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y pidió se decrete el Sobreseimiento de la causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones descritas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera que no existen elementos suficientes para promover la acción penal en contra del adolescente DATOS OMITIDOS ya que no existen suficientes elementos que permitan establecer el delito y por ende la responsabilidad del adolescente; por lo se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elementos de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos, dado el tiempo transcurrido desde el año 2008, en el cual se produjo el hecho, que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal en contra del mencionado adolescente; por lo que se considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que es una vía para no dejar la causa en una incertidumbre de conclusión. Por lo que es procedente el Sobreseimiento y así se decide.

Es de observar que la víctima, no se notificó para ser oída de conformidad con el artículo 562 literal g) ejusdem, por no estar identificada en las actuaciones.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Provisional de La Causa, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, ut supra identificado, en relación en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. AURA OTTAMENDI