REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-000487

AUTO DE DECAIMIENTO Y SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR


IMPUTADO: ( IDENTIDAD OMITIDA ).

FISCAL AUX XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO.

DEFENSAS PÚBLICA. ABG. PATRICIA RUIZ.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO.

El día 27 de abril de 2010, este Tribunal de Control N° 1 le dictó medida cautelar establecida en el artículo 582 literales b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins por el lapso de treinta (30) días al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA ), en el proceso que se le sigue por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos ocurrido el día 25-04-2010.

Ahora bien, la medida cautelar finaliza en el día de hoy (27-05-2010) y opera su decaimiento, por lo que procede sustituirla por una menos gravosa como es la Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal c) ejusdem, que permite asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines; que de no ser garantizados debidamente, se corre el riesgo de quedar ilusorios, y así se decide.

Por otro lado, el mencionado adolescente esta sancionado en la causa KP01-D-2008-886, llevado por el Tribunal de Ejecución de esta Sección, en la cual tiene pendiente el inicio de cumplimiento de Libertad Asistida; asimismo es imputado en el Asunto KP01-D-2009-663 en el Tribunal de Control Nº 1, en el cual tiene fijada audiencia preliminar para el 18-06-2010; por lo que se ha de notificar a los fines de que se tomen las providencias necesarias.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara el decaimiento de la medida cautelar de Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins que se le dictó al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA ), identificado ut supra, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y se acuerda la sustitución, por la medida cautelar de Obligación de Presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días; prevista en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena librar boleta de Sustitución de Medida, dirigida al Director del Centro Socioeducativa Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese boleta de entrega a su representante legal. Notifíquese de esta decisión al Juez de Ejecución en relación al Asunto KP01-D-2008-886; y al Juez de Control Nº 1 en relación al Asunto KP01-D-2009-663. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.

Regístrese

La Jueza de Control N° 1,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. MARIBEL PARRAGA.