REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescente
Barquisimeto, 05 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-000484
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO.
DEFENSA PRIVADA. ABOG. JOSE TADEO MELENDEZ IPSA Nº 102210 y MARIALIX SIERRALTA IPSA Nº 14092.
VICTIMA: OSCAR JOSE ROJAS PINEDA.
DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y EXTORSIÓN.
En la presente fecha, este Juzgador luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2010-000484 de la audiencia de presentación celebrada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la medida cautelar sustitutiva previstas en el artículo 582 literales b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es estar bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, dicha audiencia celebrada en fecha 26-04-2010, y por haber operado la falta absoluta de la fundamentación del Juez Suplente de Control Nº 1 de esta sección Abog. José Ángel Hernández, se hará con base en el contenido del acta de la audiencia a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”.
Audiencia para Calificar las Circunstancias de
Aprehensión del Imputado
“En el día de hoy, siendo las 10:04 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por El Juez Abg. JOSE ANGEL HERNANDEZ, la Secretaria de sala Abg. Maria Valentina Ortega y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., acompañado de su representante (hermano) Daing Castillo Parra, titular de la cédula de identidad Nº 13.197.258, quien exonera a la defensa pública y designa como su defensor al abogado JOSE TADEO MELENDEZ y MARIALEXI SIERRALTA quienes estando presente acepta el cargo y fue debidamente juramentada de conformidad con el Art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., precalificando el delito como robo de vehiculo y extorsión previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el hurto y robo de vehiculo automotores y Art. 16 de la ley contra el secuestro y extorsión. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Literal B, bajo el cuidado y vigilancia de una institución Es decir centro socio educativo Pablo Herrera Campins Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente responde lo siguiente: no deseo declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: que es extraño el cambio de calificación jurídica del ministerio público, esta defensa estuvo presente desde sus origines, se encontró un vehiculo abandonado en la zona y estaban tres muchachos y los llevaron detenidos, que se violo el debido proceso y principios básicos de la constitución nacional que fueron expuestos a la detención ya que tres días antes un señor fue objeto de robo y ya los vio, el señor aparenta ser una víctima de extorsión y no consigna titularidad de ningún auto de teléfono ni de nada es por lo que se opone ala calificación de flagrancia, y esta de acuerdo con que se siga por el procedimiento ordinario y solicita que se imponga una medida menos gravosa por existir vicios en el procedimiento por poseer domicilio estable estar estudiando por no concurrir las circunstancias del Art. 250 del COPP. es todo Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorga la establecida en el artículo 582 de la LOPNNA. Literales B, Bajo el cuidado y vigilancia de una institución en este caso es el centro socio educativo Pablo Herrera Campins. Se fija reconocimiento en rueda de personas para el día 07-05-10 a las 9:00am. Se acuerda oficiar al Centro Socioeducativo a fin de que suministren el relleno y se acuerda oficiar al tribunal ordinario para que remitan copia de las actuaciones donde están involucrados los ciudadanos Fabián Peraza y Gerardo Manzano Titular de la Cédula de Identidad Nº 19687960 y Nº 19849802 de conformidad con el Art. 535 de la LOPNNA”. Se libró boleta de permanencia. Se libró oficios correspondientes. Se ordena Notificar a las partes.
Regístrese.
La Jueza de Control Nº 1 La Secretaria.
Abog. AURA OTTAMENDI.