REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000622
ASUNTO : KP01-D-2010-000622

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 17-05-2010, al adolescente IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, nacido en fecha 05/04/95, soltero, grado de instrucción 6º de primaria, de profesión u oficio de estudiante, hijo de Rosaura López y Antonio Sequera, residenciado IDENTIDAD OMITIDA Barquisimeto, Estado Lara. Y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, nacido en fecha 11/11/93, soltero, grado de instrucción 9º grado aprobado, de profesión u oficio de estudiante y trabaja de caletero de mudanzas con su padrastro eventualmente, hijo de Silmary Vargas y Alexander Pérez, residenciado en IDENTIDAD OMITIDA, Barquisimeto, Estado Lara. (presenta causa, luego de verificar el Sistema Juris 2000 KP01D2010000123 LLEVADO POR LA FISCALÍA 19 ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL 1 DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN CADA 30 DIAS LA CUAL ESTA CUMPLIENDO Y SOMETERSE A LA VIGILANCIA DE SU REPRESENTANTE POR EL DELITO DE RESITENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD), asistidos por la DEFENSA PUBLICA: Abg. Yoli Méndez (suplente de Vladimir Freitez) e imputados por los DELITO(S): POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, siendo la 12:14 p.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Jorge Díaz Mendoza, la secretaria de sala Abg. Maira Brito y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del piso 7 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal López Rosaura, titular de la cédula de identidad Nº 10.779.317, y IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal Silmary Violeta Vargas Landaeta, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD ONITIDA, la defensora pública Abg. Yoli Méndez, (suplente de la Abg. Vladimir Freitez), Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfioco Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y sancionado en la LOPNNA, realizando de forma oral su solicitud la cual difiere del escrito inicial presentado corrigiendo o cambiando la pre calificación en éste estado. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción las previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representante legal y la presentación periódica cada quince (15) días a efectum videndi expone la prueba de orientación realizada a la sustancia incautada dando como resultado PESO BRUTO DE UNO COMA UN GRAMOS (1,1 GS) Y UN PESO NETO DE CERO COMA OCHO GRAMOS (0,8 GRS) SIENDO LA SUSTANCIA MARIHUANA EN CUATRO ENVOLTORIOS, solicita la destrucción de la droga incautada, es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta a la adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA responde lo siguiente: Consumo droga desde aproximadamente seis meses, es todo. Seguidamente el Joven IDENTIDAD OMITIDA responde lo siguiente: Consumo droga desde hace dos años, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: escuchada la exposición realizada por el ministerio público, solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario tal como fuera solicitado, así como se le imponga a mi defendido medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales B y C, como lo es la presentación periódica cada 15 días, y solicito para ambos vista su declaración valoración psiquiátrica con el CICPC de Carora y valoración Psicológica con el equipo interdisciplinario, e igualmente solicita la acumulación de la presente causa con la causa KP01D2010000123 la cual se encuentra en fase preparatoria en espera de acto conclusivo ante el tribunal de control 1, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa: Del análisis del acta policial de fecha 15-05-2010, suscrita por los funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES, donde se especifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente (S), a quien se le precalifico el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se acuerda la aprehensión en flagrancia y la continuación del proceso por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, señala este Juzgador que la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”, aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que los adolescentes pudieran ser partícipe del hecho que se investiga, observa este juzgador que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, por lo que resulta aplicable al caso concreto y vista la solicitud fiscal, la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de someterse al cuidado y vigilancia de su representante. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DECISION

Este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa, de la revisión del acta policial, decide. PRIMERO: declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que llena los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con el articulo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos frente a un delito flagrante, siendo una facultad del Ministerio Publico la solicitud del mencionado procedimiento estando en este acto de acuerdo este juzgador. SEGUNDO: En cuanto a la medida solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico y a la cual se adhiere la defensa, así mismo decide decretar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, nacido en fecha 05/04/95, soltero, grado de instrucción 6º de primaria, de profesión u oficio de estudiante, hijo de Rosaura López y Antonio Sequera, residenciado en IDENTIDAD OMITIDA, Barquisimeto, Estado Lara. Y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, nacido en fecha 11/11/93, soltero, grado de instrucción 9º grado aprobado, de profesión u oficio de estudiante y trabaja de caletero de mudanzas con su padrastro eventualmente, hijo de Silmary Vargas y Alexander Pérez, residenciado en Urb. IDENTIDAD OMITIDA, Barquisimeto, Estado Lara. (presenta causa, luego de verificar el Sistema Juris 2000 KP01D2010000123 LLEVADO POR LA FISCALÍA 19 ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL 1 DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN CADA 30 DIAS LA CUAL ESTA CUMPLIENDO Y SOMETERSE A LA VIGILANCIA DE SU REPRESENTANTE POR EL DELITO DE RESITENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD). a quien se le precalifico el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de someterse al cuidado y vigilancia de su representante y Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo, cada Quince (15) días, PARA AMBOS Adolescentes. Regístrese y Publíquese.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JORGE DIAZ MENDOZA
EL SECRETARIO (A)