REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000661
ASUNTO : KP01-D-2010-000661
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 20-05-2010, a los 2 adolescentes: 1) IDENTIDAD OMITIDA. Revisado el Sistema Juris 2000 no tiene causas ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara. REPRESENTANTE LEGAL:, 2). Revisado el Sistema Juris 2000 no tiene causas ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara. REPRESENTANTE LEGAL: representado en este acto por la DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZONIA ALMARZA, por los DELITOS: Detentación de Arma de Fuego, Resistencia a la autoridad y Extorsión, previstos en los artículos 277, 218 y 459 respectivamente del Código Penal y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
Siendo las 12:35m del día de hoy, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de CONTROL de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. JORGE DÍAS MENDOZA, la Secretaria de Guardia Abg. Yusmellys Pichardo y el Alguacil de guardia Jamfri Martínez, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Alba Yumak Casanova Salinas, La Defensa Pública Abg. Zonia Almarza, los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. y IDENTIDAD OMITIDA. previo traslado desde el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, quienes fueron debidamente identificados por la Secretaria del Tribunal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL QUIEN EXPONE: presento a este Tribunal al ciudadanos por ser aprehendidos el 20/05/2010 por funcionarios de la comisaría los cardenales quienes manifestaron que en la carrera 19 entre 31 y 32 localizaron a los ciudadanos quienes al ver la unidad corrieron en dirección contraria siendo alcanzados y dejan constancia que de la revisión le incautan un arma de fuego tipo choco sin marca de serial, dejan constancia que uno de ellos manifestó: Pana ya me caí vamos a llamar al puré que con una llamada doy 10mil, dejan constancia que se resistieron al arresto, dicen que IDENTIDAD OMITIDA. el arma y señalan al otro adolescente como la persona que se resistió al arresto, por lo que la fiscalía solo enmarco los hechos en detentación de arma de fuego quiero que se deje constancia que los delitos son detentación de arma de fuego, resistencia a la autoridad y extorsión, reservando que al momento de presentar el acto conclusivo colocar lo provente; así mismo solicito sea decretada Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga al mismo la Medida Cautelar artículo 582 ordinales B, C y F, someterse bajo el cuidado de su representante, presentación periódica cada 30 días y prohibición de acercarse entre ellos;. Es Todo. En este estado, el ciudadano Juez Profesional comienza a informar a los Adolescentes Imputados el motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; informándole sobre las garantías procesales y constitucionales a las cuales tiene derecho como adolescente de igual forma le impone del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a los Adolescentes si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, responden de forma separada lo siguiente HILDER COLMENAREZ: Yo venia en un taxi en un ruta 6 entonces pararon el taxi primero un Sr. vendiendo tarjetas después como a dos metros se monta el otro señor el PTJ, mandó a bajar como a 6 estudiantes y yo me baje luego subieron a dos y a los otros nos pusieron por un portón, revisaron el taxi y estaba el chopo, yo iba era a comprar una liga verde con naranja para unos broker que me los quite antes de ir al manzano, me lo quite forzado, Javier no sé el apellido, creo que Meléndez, andaba con nosotros, lo sacaron del calabozo del cardenalito y lo sacaron, en el procedimiento nos sacaron a IDENTIDAD OMITIDA. y a mi y después en el calabozo como a las 10 de la noche lo sacaron y no lo vimos mas sino como en un escritorio, de ahí nos trasladaron a nosotros como a las 11:30 ó 11. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Yo andaba con IDENTIDAD OMITIDA. y yo. Yo venía de la carucieña iba a comprar unas ligas. Nosotros no estudiamos juntos IDENTIDAD OMITIDA. y IDENTIDAD OMITIDA. en la 60 y yo en la UE la carucieña. Nosotros andábamos montados en un ruta 6, ese pasa por la pasarela 5 de julio. El taxi lo tomamos en la carucieña en la parada del liceo. El PTJ se montó en la 31 donde esta la broma odontológica, el se monto y nos bajo en el carro íbamos 5 ó 6 estudiantes y bajo solo a los estudiantes, después que nos bajamos el se devolvió y encontró el chopo debajo de un asiento. Yo escuche que el dijo que quien cargaba el chopo que estaba debajo del asiento, el me pegaba, el la agarro conmigo decía que yo cargaba esa vaina, decía que dijera que si que sino nos iba a pegar, el andaba con uno uniformado, llamaron una patrulla y nos llevó a los cardenales. Yo no le ofrecí plata porque yo estaba en el calabozo desde que llegue hasta las 11pm. Javier se puede localizar en el condominio 18 de los Alamos, no sé que casa, estudia en el Héctor Castillo por la 60 donde esta la farmacia, avenida fuerzas armadas con 61 y 62. Javier no sé que año estudia. Lo conozco somos panas, ellos fueron al liceo y yo lo invite para que me acompañaran. Ellos se bajaron en la carucieña y yo estaba dentro del liceo me llamaron empezamos hablar y los invite. Yo no tengo familiares Guardias, tengo un primo que va a salir de la escuela de comisarios se llama Joel Orellana y no lo veo desde que se fue. Es todo. LA DEFENSA Y EL TRIBUNAL NO TIENEN PREGUNTAS. Es todo. Se hace pasar a la sala al ciudadano joven IDENTIDAD OMITIDA. Y SE LE CEDE LA PALABRA PARA QUE EXPONGA: El causa mío yo antes tenía los broker y el también los tiene, el me dice un día antes a que hora salía y yo le dije que a medio día me dijo será que puedo ir para que me acompañes a comprar las lugar para que me digas donde es entonces nos vimos en la panadería, yo andaba con Javier que el se la pasa conmigo en el liceo y vive por la casa, agarramos taxi y dos cuadras antes del negocio como en la 35 donde venden las ligas, había mucho bululu y paran el taxi en eso se monta un tipo que vendía afiches y de repente empiezan a mirar porque el PTJ andaba normal de civil, yo estaba en el último puesto y Javier y Líder estaban juntos en el mismo puesto, el PTJ dijo se bajan los uniformados y dice que se bajen y los nombra después baje yo y nos hace una revisión no consiguió nada y había otro que revisaba, un señor dijo que alguien tiro algo por los asientos y lo consiguió en el asiento donde estaba IDENTIDAD OMITIDA. r entonces llegó me dio la CI y me dijo que me fuera dejó a IDENTIDAD OMITIDA. y dos chamos más, cuando me subo vi que le daban golpes a IDENTIDAD OMITIDA., agarraron el chopo y dijeron que porque cargaba eso y de daba coñazos por las costillas y después me dijo que me bajara y me daba patadas y yo le dije que no me pegara me bajo me dio golpes y unas señoras decían que no nos pegaran, dejó a dos y a IDENTIDAD OMITIDA. y a mi nos dejaron y decían que estábamos robando que los estábamos evadiendo y entonces nosotros decíamos que no teníamos nada, la agarraron con IDENTIDAD OMITIDA. llamó a la patrulla y a la 30 minutos llegó y decía ustedes vienen a matar a alguien abrió el chopo y dijo que estábamos pantalleando a ver que cuadrábamos, nos llevaron al destacamento en la Macias Mújica nos quitaron la ropa se burlaron buscaron una peineta y decían que el que no hablara le daban con la peineta y IDENTIDAD OMITIDA. decía que no era de el y yo decía que no sabia nada de eso y decía ustedes tienen que saber, nos metió al calabozo y nos dieron patadas y nos dejaron allí como a las 12:30 yo no tuve educación física, como a las 02pm, nos dijeron que íbamos al manzano y entonces nos pidieron un número a las 02 horas me llaman a mi y dicen Javier y los otros dos van para el manzano me llama a mi y me dice que cuadráramos que le diera 3millones y yo le dije que esperara que llamara a mi papá entonces empezaron a llamar y mi papá tenía el teléfono apagado y dijeron ahora si se jodieron como a las 08 llegaron nuestros padres y dijeron que íbamos al manzano después a las 10 llaman a Javier para declarar y como a las 11 porque nosotros nos dormimos y nos despiertan a las 11 y Javier dice que se bajo de la mula me hace señal que nosotros tres estábamos embalados que nos iban a mandar para el manzano, nos firmaron cosas cartas vimos cuando Javier se fue a la 30 hora nos llevaron al manzano. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Yo no sé el apellido de Javier estudia en mi liceo pero 9no grado no conmigo y no sé la sección. Yo estudio 7mo A. Yo no me sé el apellido de Javier, solo que el vive en el condominio 18 casa N° 01 Urbanización José Ángel Álamos. Es todo. LA DEFENSA Y EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO TEODORO COLMENAREZ PADRE DEL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA. QUIEN EXPONE: lo que dice el acta no es verdad eso fue antes de las 12, yo estaba en el negocio y una vecina vio y llamo a mi esposa diciendo que a su hijo le caían a golpe, mi esposa me llama llorando y donde en la 19 con 31 nos dijeron, que hacen ellos por allá y no sabíamos y mi esposa decía que lo golpeaban mucho. Nosotros llegamos a esa comisaría a las 12 y pico hasta las 11:15 de la noche y no nos dejaron verlo ni hablarlo a mi me metieron aplicarme sico terror y yo dije soy y cristiano y dije que si cometió un delito lo pague A mi vecina le quitaron 1 millón la mamá de Javier y yo dije si me dan la oportunidad yo lo digo no le tengo miedo a nadie, la mamá de Javier la conozco como la China, según ella pago un millón yo vi cuando lo sacaron uno de ellos entro y dijo que tenia la plata por eso lo sacaron, el papá de el llamo a la Fiscalía y cuando consiguieron los 100mil dijeron que si yo era Teodoro, me tiro el palo a mi si el cometió un delito que lo pague. A mi esposa le dijeron que iba a tener el teléfono apagado para que fiscalía no llame. Es todo. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: Rechazo la imputación por el delito de extorsión por no precisar cual de los dos fue el que incurrió en tal conducta de igual forma rechazo por detentación y resistencia ya que tratándose de tres adolescentes y se trata de una sola arma de fuego esta debió imputarse a quien la cargaba, ante esa imputación genérica viola el derecho a la defensa la rechazo y estoy de acuerdo con la medida.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa: Del análisis del acta policial de fecha 20-05-2010, suscrita por los funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES COMISARIA EL CARDENALITO DEL ESTADO LARA, donde se especifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente , a quien se les precalifico los delitos de Detentación de Arma de Fuego, Resistencia a la autoridad y Extorsión, previstos en los artículos 277, 218 y 459 respectivamente del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la aprehensión en flagrancia y la continuación del proceso por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, señala este Juzgador que la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”, aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que el adolescente pudiera ser partícipe del hecho que se investiga, observa este juzgador que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, por lo que resulta aplicable al caso concreto la Solicitada por la Vindicta Pública como lo son las medidas de coerción, previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representante legal y la presentación periódica cada treinta (30) días para los imputados.
DECISION
Este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNNA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. y IDENTIDAD OMITIDA.. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO,. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión de los delitos Detentación de Arma de Fuego, Resistencia a la autoridad y Extorsión, previstos en los artículos 277, 218 y 459 respectivamente del Código Penal y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, se impone la previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, bajo el cuidado de su representante legal y presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal a ambos adolescentes. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA SECRETARIO(A)