REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000131
ASUNTO : KP01-D-2006-000131



AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control Nº 02 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;

Vista la Acusación presentada por el fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, en fecha 05-09-2007, en contra del adolescente IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA. asistido por la DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero, e imputado por el DELITO(S): ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LOS HECHOS

“En fecha 06 de Marzo de 2006, Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Aprehenden al Adolescente Acusado bajando de un Malibu conjuntamente con otros sujetos (Adultos) por la Avenida Libertador a la altura del parque zoologico, por un hecho ocurrido momentos antes, cuando habian despojado a la Victima Ciudadano Luis Ramon Chirinos Aldana, quien es Cabo Primero de la FAP, de su arma de reglamento y sus otras pertenencias dentro de ese vehiculo en la cual iba de pasajero y parte de los cuales fueron encontrados dentro del Vehiculo y posteriormente el agraviado los señalo como los que lo habían despojado a través de un Robo.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El día 25-05-2010 en la hora fijada para realizar la audiencia Preliminar en el presente asunto, se constituye el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. JORGE DIAZ MENDOZA, su secretaria de sala y el alguacil. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 18° del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la Defensa Pública Abg. Fanny Romero y el Joven imputado. Seguido se inicia la audiencia, el Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, de las medidas alternativas de prosecución del proceso y al adolescente incluso del procedimiento especial de admisión de los hechos. Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del adolescente acusado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Pido como sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, conforme al Artículo 628, ejusdem Es todo. Seguido se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos y manifestó “Me quiero ir a juicio y pido mas tiempo para las presentaciones porque trabajo viajando“Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa: Niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas y sean admitidas las ofrecidas en el escrito de contestación el cual ratifica de fecha 19/11/2007, solicito se extienda la medida cautelar impuesta de presentación cada 8 días a presentación cada 30 días, ratificando escrito de fecha 03/05/2010 por cuanto su defendido trabaja en una empresa de autobuses y permanece viajando y dos días que necesita para presentarse son dos días menos de salario, y ratifico que no ha habido celeridad procesal por cuanto la causa es del 2006 y es hasta hoy que se celebra audiencia preliminar y no todas las causas son imputables a mi defendido es todo, tal como consta en las constancias de trabajo consignadas en fecha 03/05/2010 y que rielan al folio 163 solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mi representado. Es todo. Oída la exposiciones de las partes, este Tribunal pasa ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNNA. Seguidamente se le se impone nuevamente al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra a el adolescente quien expone: Me voy a juicio. Es todo.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA. por el presunto Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Sé Admiten las SIGUIENTES PRUEBAS:
-TESTIMONIO de los funcionarios Sub Inspector Daniel Escobar y Agte Daniel Leal Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes ratificaran o no su actuación descrita en el acta policial.
-TESTIMONIO del Funcionario Rafael Pernalete, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien realizo expertcia de Reconocimiento Legal de Vestimenta y Arma Blanca Incautada.
-TESTIMONIO del Ciudadano Luis Ramon Chirinos Aldana quien es la Victima del Presente Caso.
- Y el Uso de la Comunidad de las Pruebas para las Partes.
TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Supra Identificado, por el presunto Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días, siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 02
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA
EL SECRETARIO (A)