REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000346
ASUNTO : KP01-D-2010-000346
Revisada como han sido las presentes actuaciones procede este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a revisar la medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el articulo 582 literal “c” como lo es la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que este designe. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se acuerda SUSPENDER la medida de presentación por ante el Tribunal visto el Informe Medico emanado del Hospital Central “ Antonio Maria Pineda” de la Ciudad de Barquisimeto, presentado por su Progenitora y donde costa que el Imputado Recibió un disparo de Arma de Fuego, es decir que debe tener evaluación medica, tal como consta en dicho informe para el 25-05-2010 y con un reposo de Veintiún (21) días, y por deducción del contenido de la Epicrisis Medica, debe su representante legal mantener informado al Tribunal de la Evolución del Adolescente, con su respectivo Soporte de REPOSO, por cuanto en el que consta en el Asunto debería cumplir con la presentación para el Siete (7) de Junio de 2010, Suspensión que procede en virtud a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la Suspensión de Carácter Medico, quien juzga considera que es procedente la misma acordando la SUSPENSION, manteniendo la misma cada Ocho (8) días conforme al Articulo 582, literal “c”, pero con la condición de presentación continua de Evaluación Medica.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SUSPENSION, de la Medida Cautelar, manteniendo la misma cada Ocho (8) días conforme al Articulo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero con la condición de presentación continua de Evaluación Medica, caso contrario se tomara como una Incomparecencia al Cumplimiento Cautelar Impuesto, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de participar de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
JORGE DIAZ MENDOZA.
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