REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-001824
ASUNTO : KP01-D-2007-001824
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Para determinar la solicitud Fiscal hecha ante esta instancia Judicial el Juez de Control N° 2 Abgdo. Jorge Díaz Mendoza se aboca al conocimiento de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional al adolescente, IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDAD, por el DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA CONTRA LA MUJER; previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asistidos por la DEFENSA PÚBLICA Abg. MARIA IRENE FERNANEZ
HECHOS
Los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CORE 4, DESTACAMENTO 47 DEL PUESTO SANARE DEL ESTADO LARA, Cabo 1° JIMÉNEZ BASTIDAS WALTER, Cabo 1° GOYO JUAN JOSE, Cabo 2° SILVA MENDOZA RAFAEL, exponen en acta policial de fecha 13-12-2007, lo siguiente: el día 13-12-2007, nos constituimos en comisión en el Barrio el Cementerio, Sector Las Tunas Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara a los fines de formular denuncia formulada por la ciudadana ZULY GAMBOA COLMENAREZ (…) en donde al trasladarse la comisión al sitio nos encontramos con la ciudadana que había sido agredida quien nos informó sobre lo sucedido e identifico a sus agresores como IDENTIDAD OMITIDAD.-
FUNDAMENTACION DE HECHOS Y DEL DERECHOS PARA DECIDIR
Realizada en fecha 15-12-2007 la Audiencia de Presentación, presidida por la Juez de Control Nº 02 ABGDO. Abg. Gerardo Arias, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD; por el DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA CONTRA LA MUJER; previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, posteriormente en fecha 20-05-2010 la Vindicta Pública presenta escrito solicitando el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “e” por cuanto se evidencia que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento del imputado supra identificado, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación, siendo agotadas las diligencias a tal fin resultando insuficiente lo actuado a los fines de que este Juzgador forme elemento de convicción y permita la prosecución del ejercicio de la acción. Así se decide.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY el Juez de Control Nº 02, PRIMERO: DECRETO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD; por el DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA CONTRA LA MUJER; previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al articulo 561 Literal “e” ejusdem. SEGUNDO: Cese las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la de presentación periódica cada 30 días – Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. JORGE DIAZ MENDOZA
SECRETARIO(A)