REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000632
ASUNTO : KP01-D-2009-000632

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Revisada como han sido las presentes actuaciones procede este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente pasa a revisar la medida de prisión preventiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el articulo 581, a quien la Vindicta Publica le calificó el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se DECRETA la sustitución de la PRISION PREVENTIVA por una medida cautelar menos gravosa como lo es la del articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo esta, la presentación periódica por ante el tribunal, solicitud esta efectuada por la Defensa Pública por cuanto en escrito de acusación, en virtud del delito imputado que de conformidad al articulo 628 ejusdem NO presenta sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD y que en caso de proceder la acusación presentada por la Vindicta Pública, se aplicaran las fijadas en el escrito acusatorio como lo son las contenidas en el articulo 620 literales “c” y “d” ejusdem, relativas a la LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS MESES. Así se decide.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo solicitado por la Defensa Pública, en los siguientes términos: Se DECRETA la sustitución de la medida de PRISIÓN PREVENTIVA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , contenida en el articulo 581 por las medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c” como lo es la presentación ante el tribunal cada 8 días, esta sustitución de medidas se hará efectiva una vez se haya notificado al adolescente de esta decisión conjuntamente con la notificación del plazo común de 5 días a que hace mención el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
JORGE DIAZ MENDOZA.
SECRETARIO(A)