REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-000364
Visto el escrito presentado en fecha 06-05-2010, por la abogada Patricia Carola Ruiz León, ante Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde solicita la revisión de la medida impuesta a su representado IDENTIDAD OMITIDA, para ser sustituida por otras menos gravosas, y tome en consideración que el Ministerio Publico no ha presentado hasta la fecha ningún acto conclusivo, este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 04-04-2010, en la Audiencia para establecer las circunstancias de aprehensión del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la detención de flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento abreviado a los fines de continuar con las respectivas investigaciones y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 en concordancia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal penal, en la causa que se le sigue por los delitos de Robo agravado y Violación previsto en el articulo 374 y 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: En fecha 03-05-2010, se difiere por cuanto no se hizo efectivo el traslado del adolescente y la Fiscal se retiro sin firmar el acta.
DECISION
Por lo antes expuesto, esta Instancia Judicial EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Se observa que no han transcurrido los Tres (3) meses de Prisión Preventiva, aunado al hecho que el día que estaba fijada la Audiencia el motivo del Diferimiento se produjo porque no se hizo efectivo el Traslado, quien Juzga considera que para la próxima Audiencia fijada para el 14 de Mayo de 2010, el Ministerio Publico como titular de la Acción Penal deberá presentar el Acto Conclusivo para esa Fecha, en caso contrario operaria el Decaimiento de la Medida, por lo que SE DECLARA SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Publica. Notifíquese a la Defensa Pública.
La Jueza de Juicio
Abg. Milagro López Pereira
El Secretario