REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KP01-D-2007-001205
JUEZA: ABG/ ESP/DOC. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
SECRETARIA: ABG. YAZMILA VERACIERTO
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 3° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR REMISIÓN EXPRESA DEL APARTE ÚNICO DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Corresponde a esta instancia judicial hacer el pronunciamiento conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 en relación con el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación al fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, y quien fuere acusado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto cursa al folio 231del asunto penal, copia certificada a efectum videndi de la partida de defunción, perteneciente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , SHOCK HIPOVOLENICO herida por arma de fuego.
I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
En fecha 08-10-2008 se realizo Auto de Enjuiciamiento en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, , el cual tenía pendiente la realización del Juicio Oral y Privado para la fecha 10-06-2010. Por lo que para decidir en la presente causa en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , esta Instancia Judicial observa que el Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 48: Son causas de extinción de la acción penal.
1º. La muerte del imputado.
Artículo 318: El Sobreseimiento procede cuando:
4. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
De igual manera el artículo 103 del Código Penal Vigente establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal (negrita del tribunal);
Por todo lo expuesto, esta instancia judicial evidencia que la acción penal en el presente caso se ha extinguido por muerte del acusado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , perfectamente demostrada en el acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral, signada con el Nº 1425330925, del libro correspondiente al año 2010, suscrita por la Abg. Yindri Pizzani González, Registradora Civil del mencionado Despacho y en consecuencia resulta procedente y como en efecto se hace decretar el sobreseimiento definitivo a su favor en el presente asunto penal con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 48 numeral 1º; 318 numeral 3º; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de La Ley Especial, por lo que se le pone término a este procedimiento solo en relación al joven ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , continuando la prosecución del proceso en relación al adolescente Carlos Luís Mújica Cabrera. Y ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al IDENTIDAD OMITIDA, quien en vida fuere acusado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO; y consecuencialmente pone fin a los efectos de la acción penal, con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 48 numeral 1º; 318 numeral 3º; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de La Ley Especial, continuando la prosecución del proceso en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, . Notifíquense a las partes de la presente decisión conforme al contenido del último aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley, en virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. MILAGRO P. LÓPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA
ABG. YAZMILA VERACIERTO
|