REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2010

ASUNTO: KP01-D-2006-000160

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 23 de Abril de 2009, se celebró audiencia de Imposición de Ejecución de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 15-11-2008, por el Tribunal de Control No. 1 de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, hecho ocurrido el 18-03-2006, con las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de un (01) año, contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, en el Auto de Ejecución de fecha 15 de Marzo de 2008, se designó a la Coordinación Regional de Prevención del Delito, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta de las adolescentes en cumplimiento de Libertad Asistida. De la revisión del asunto se observa a los folios 24 de la segunda pieza, oficio remitido a este despacho por la Coordinadora Regional de Prevención del Delito, donde hace constar que el joven inicio el programa el 04-05-2009 y finalizo con la sanción, cumplió su medida, acudió a los talleres, cumplió con las citas con orientación de la conducta.
Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de un (01) año, que vencieron el 04-05-2010, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven DATOS OMITIDOS, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, hecho ocurrido el 18-03-2006. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Oficina de Prevención del Delito de la presente decisión. El adolescente deberá consignar a la brevedad posible constancia de estudio o trabajo actualizada, por lo que se acuerda notificarlo con la finalidad de que la consigne. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS