REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

RREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2010
200º y 150º

ASUNTO: KP01-S-2003-012699
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA

En virtud de la rotación anual de jueces me corresponde conocer de este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me aboco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
En fecha 19 de Octubre de 2007, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 05 de marzo de 2007 por el Tribunal de Control Nº 2 de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal, anterior hecho ocurrido el 09-06-2003, sancionado con la medida contemplada en los artículos 620 literales b y 624 625, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cual consiste en IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (6) meses.

Ahora bien, en ese mismo orden de ideas, en fecha 02-07-2008, se realizo audiencia para verificar cumplimiento de sanción, a lo cual el juez otorgo un lapso de ocho (08) días al joven con la finalidad de consignar constancia de estudio o trabajo y ordeno el examen toxicológico. Se observa a los folios 152 y 153 del asunto constancia de trabajo y constancia de pertenecer a un ministerio apostólico, es de hacer referencia que desde el 30-09-2008 se ha solicitado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remita resultas del examen toxicológico de lo cual no se ha obtenido respuesta alguna, del resto de las reglas de conducta no consta su incumplimiento.
Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de seis (06) meses, los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado supra; por la comisión de delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal. Con la cesación de esta medida culmina el joven con las sanciones impuestas por este asunto. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión- Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS