REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 11 de mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000106

En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia interlocutoria, in extenso en el presente asunto, del Juez Abg. José Ángel Hernández, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia a la causa seguida al joven DATOS OMITIDOS. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictada en fecha 02 de Abril de 2001, con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”

“En el día de hoy se constituye el Tribunal de Ejecución para realizar audiencia en la presente causa, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. José Ángel Hernández quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria Abg. Karen Perfetti y el Alguacil de Sala, a objeto de realizar audiencia oral de Captura. Se procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia del Fiscal 19º del M.P. Abg. Carolina Sierra, la Defensa Pública Abg. Maria Irene Fernández y el Joven Sancionado DATOS OMITIDOS, previo traslado desde la Comandancia de las FAP. En estado se da inicio a la Audiencia Oral y se impone al joven sancionado del precepto constitucional y el mismo expone: No voy a declarar. Es Todo. Seguidamente la Defensa Pública Expone: De la revisión de la presente causa se desprende que el joven ha dado cumplimiento a la totalidad de la sanción impuesta por lo que solicito la cesación de la sanción de privación de libertad y en consecuencia su libertad plena y se deje sin efecto la Orden de Captura. Es Todo. Seguidamente la Fiscal expone: No me opongo a la solicitud de la defensa. Es Todo. En este estado el Tribunal procede a decidir en nombre de la Republica y por autoridad de la ley: Oída la exposición de las partes y luego de la revisión de la presente causa se evidencia que le joven DATOS OMITIDOS dio cumplimiento a la sanción de privación de libertad y una vez verificado que fue puesto en libertad por el Tribunal de juicio Nº 6 de la Jurisdicción Ordinaria mediante Sentencia Absolutoria en la causa KP01-P-2006-2642 egresando del Centro penitenciario de Uribana fecha para la cual ya había dado cumplimiento a la sanción impuesta por el Tribunal de adolescente, motivo por el cual se acuerda el cese de la Medida de Privación de libertad. Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura. Líbrese los correspondientes oficios. Quedan las partes presentes notificadas. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:45 m”. Notifiquese
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. TABA NIS BASTIDAS