REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2010

ASUNTO: KP01-D-2009-00141
AUTO CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 01 de Febrero de 2010, se celebró audiencia de revisión de medida sancionatoria de Privación de Libertad, al adolescente DATOS OMITIDOS, y le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal b) de la LOPNNA y para su cumplimiento la obligación iniciar un curso para prepararse en una actividad u oficio; consignando la constancia en (03) días, por el lapso que le resta de la sanción que le fue impuesta, es decir catorce (14) días, que finalizan el 15-02-2010.

Ahora bien, se observa en el asunto al folio 151 de la segunda pieza, constancia de inscripción de fecha 02-02-2010, en el curso de asistente de farmacia y técnico en urgencias medicas.
Como se evidencia las Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de 14 días, las cuales vencieron el 14-02-2010, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h”” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
Es de observar que continuarán en el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta hasta su culminación.
DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación por cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en favor de DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS