REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2010
ASUNTO: KP01-S-2003-006015
FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 27 de Enero del 2009, se celebró audiencia de imposición de medida sancionatoria al joven DATOS OMITIDOS, con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de un (01) año, contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
Ahora bien, las REGLAS DE CONDUCTAS impuestas fueron; 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) Realizar cursos que contribuyan a su formación laboral, o mantenerse en una actividad laboral, consignando constancias de los mismos cada tres meses, 3) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas y facsímiles. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, fue la Oficina de Prevención del Delito.
Consta en el asunto informe de la Dirección de Prevención del Delito, indicando que el mismo inicio sus presentaciones en Febrero del año 2009, al folio 17 de la pieza numero 2 consta que el mismo cumplió observando puntualidad, compromiso y seriedad y en relación a la sanción de Reglas de Conducta, consta a los folio 20 de la segunda pieza y en el día de hoy presenta constancia de trabajo, cumpliendo así con una de las obligaciones impuestas en relación a las demás obligaciones, no consta su cumplimiento.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia el Joven sancionado.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor de joven DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS