REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto,18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-C-2009-000056
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
SANCIONADO: DATOS OMITIDOS
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA (solo por este acto).
DEFENSA PÚBLICA. ABG. IRENE FERNANDEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 406 ordinal 1en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
En fecha 13 de Mayo de 2010, se celebró audiencia de Imposición de sanción en la cual se decretó el cese por prescripción de las medidas de Semilibertad y Reglas de Conducta, ambas por fueron impuestas por el lapso de Un (01) año, impuestas al joven DATOS OMITIDOS, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la defensa pública manifestó quien solicita el cese de la sanción por cumplimiento y presenta a efectos videndi título de Técnico Medio en servicios administrativos, mención aduana, consta la audiencia de imposición el 05-08-08, formalmente celebrada en la ciudad de Puerto Cabello fue impuesto de las sanciones de reglas de conducta y semilibertad por el lapso de un año y libertad asistida por el lapso de dos años, declinándose luego competencia al estado Lara, razón por la cual solicita se decrete la prescripción de la sanción de reglas de conducta y semi libertad conforme al artículo 616 de la LOPNNA, es todo. Se le concede la palabra al Joven sancionado a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia: Estoy conforme con la solicitud de la defensa y quiero cumplir con la sanción para terminar, me comprometo a hacerlo, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: En primer lugar solicita se oficie a la Fiscalía Superior para que designe formalmente a la Fiscalía que le corresponda conocer este asunto, solicita se le imponga en este acto las sanción de libertad asistida que no está prescrita y no se opone a la prescripción de la sanción de reglas de conducta ni semi libertad, ya que es evidente que prescribieron, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven DATOS OMITIDOS, fue sancionado por el Tribunal de Control, de Puerto Cabello. Estado Carabobo el 10 de agosto de 2010, al cumplimiento de las medidas sancionatorias SEMILIBERTAD, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 406 ordinal 1en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. En fecha 07-05-2009, fue declinada la competencia a este Estado, donde se acepto el expediente y procedió a fijar audiencia para indicarle al joven donde va a cumplir las medidas.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 05-08-2008, fecha en la que formalmente se celebra audiencia en la ciudad de Puerto Cabello y fue impuesto de las sanciones de reglas de conducta y Semilibertad por el lapso de un año y libertad asistida por el lapso de dos años, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran de Semilibertad, por el lapso de Un (01) año, siendo prescriptible la misma por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad y Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, siendo prescriptible la misma por el lapso de un (01) año y seis (06) meses. Por lo que ha la presente fecha ha transcurrido el tiempo señalado, las mismas prescribieron el 05-02-2010. En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, no está prescrita a la presente fecha, la cual se ordena su cumplimiento
De ahí que se debe decretar la cesación por prescripción de la sanciones de SEMILIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de las sanciones de sancionatorias de SEMILIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA, a favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado up supra, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 406 ordinal 1en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Se ordena al joven sancionado cumplir con la LIBERTAD ASISTIDA, las partes quedaron notificadas.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS