REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2003-000053
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 18 de Diciembre del 2007, se celebró audiencia de sustitución de medida de Libertad Asistida, la cual fue impuesta por el lapso de Dos (02), al joven DATOS OMITIDOS, donde se le impuso a cumplir REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y tres (03) meses, las reglas de conducta son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado si llega a cambiar de lugar notificarlo al tribunal, 2.- Permanecer en un trabajo estable del cual deberá consignar constancia. 3.- Permanecer estudiando de lo cual deberá consignar constancia cada tres meses. 4.- No portar ningún tipo de arma de fuego, 5.- No acercarse a la víctima.
Ahora bien, en ese mismo orden de ideas, en fecha 12-05-2010, se realizo audiencia para verificar cumplimiento de sanción, de la revisión de causa se observa que consta en el asunto a los folios 22 al 25 constancia de inscripción y constancia de trabajo consignada por la defensa pública en fecha 24-02-10, este Tribunal en audiencia realizada en fecha 01-02-10 el tribunal concedió el lapso de cinco días hábiles para consignar las mencionadas constancias, la presente audiencia fue convocada debido a que no fueron presentadas en el lapso indicado, sin embargo luego de la verificación de las mismas, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS por cumplimiento de las mismas.
Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de un (01) año y tres (03) meses, los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION por cumplimiento de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 645 y 647 literal h de la LOPNNA, en favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado supra; por la comisión de delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el artículo 418 del Código Penal. Con la cesación de esta medida culmina el joven con las sanciones impuestas por este asunto. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión- Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS