REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2007-000059
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 10 de Agosto de 2009, se celebró audiencia de revisión de medida sancionatoria de Privación de Libertad, al joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito Robo de Vehiculo Automotor, donde se le impuso a cumplir REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de 2 meses, las reglas de conducta son las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse en un trabajo estable o estudio para lo cual deberá presentar constancia cada 3 meses. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 4) No portar arma de fuego ni de cualquier naturaleza, estas reglas de conducta las comenzara a cumplir desde el día de hoy las cuales culminan 10-10-09

Ahora bien, en ese mismo orden de ideas, en fecha 12-05-2010, se realizo audiencia para verificar cumplimiento de sanción, de la revisión de causa se observa que el joven DATOS OMITIDOS en fecha 10-08-2009 se le modifico la medida sancionatoria de privación de libertad, y se le impuso a cumplir por el lapso de DOS (02) meses, reglas de conducta y libertad asistida, consta en el asunto a los folios 93, 94, 96, 97 y 98 así como la documentación presentada en el día de hoy, donde demuestra que el joven ha cumplido la libertad asistida por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y el Adolescente, igualmente constancia de estudio, del resto de las reglas de conducta no consta su incumplimiento.
Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de dos (02) meses, los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION por cumplimiento de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 645 y 647 literal h de la LOPNNA, en favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado supra; por la comisión de delito de Robo de Vehiculo Automotor. Con la cesación de esta medida culmina el joven con las sanciones impuestas por este asunto. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión- Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS