REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001022

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 05 de Mayo de 2010, fue sancionada la joven DATOS OMITIDOS, Con las medidas de PRESION PREVENTIVA POR EL LAPSO DE OCH (08) MESES, de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Esas medidas fueron incumplidas injustificadamente por el adolescente; por lo que en fecha 03 de Marzo de 2010, de conformidad con el artículos 628, parágrafo segundo, literal c de la Ley Especial, se le aplicó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose el día 23-05-2010.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto a la adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida, la cual se decreta en esta fecha este Tribunal dicte la decisión correspondiente.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor de DATOS OMITIDOS, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, la cual vence el día 23-05-2010. Líbrese boleta de libertad plena y remítase con oficio al Centro Socio Educativo de Hembras de Barquisimeto. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS