REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2010
200º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2006-000186

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 10 de agosto de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 13 de mayo de 2009, por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, mediante la cual se sancionó con la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de tres (03) meses, establecida en el artículo 620 literales b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Impropio en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, ocurrido el día 28 de marzo de 2006 y tal como lo estable el acta de imposición, la medida vence el 10-11-2009

Ahora bien, en ese mismo orden de ideas, en fecha 19-05-2010, se realizo audiencia para verificar cumplimiento de sanción, a lo cual la juez verifico que en el asunto consta a los folios 151 al 159 certificación de calificaciones, constancia de buena conducta, constancia de inscripción en la Universidad Experimental Politécnica de la Fuerza Armada, y al folio 186 al 188 constancias de trabajo, del resto de las reglas de conducta no consta su incumplimiento.
Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de tres (03) meses, los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado supra; por la comisión de delito Robo Impropio en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal. Con la cesación de esta medida culmina el joven con las sanciones impuestas por este asunto. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión- Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS