REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2010
200º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2007-001647
FUNDAMENTACION SUSTITUCION DE MEDIDA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal fundamentar decisión de fecha 17 de Mayo del presente año, donde este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, sustituyo la medida sancionatoria de Privación de Libertad, por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de siete (07) meses y siete (07) días, al adolescente DATOS OMITIDOS. Asistido en este acto por la defensora Publica. Abg. Zonia Almarza. Quien fue sancionado en fecha 25-06-2009 a cumplir un (01) año y seis (06) meses de Privación de libertad, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Tribunal Observa, de la revisión del presente asunto el cual se realizo audiencia de revisión de sanción el 17-05-2010 donde el Tribunal se constituyo y se procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil. Se procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 19º del M.P. el joven sancionado y la Defensa Publica, todos identificados al encabezamiento del acta. Se le concede la palabra a la Defensa, quien solicito el cambio de la medida de privación de libertad, por cuanto su defendido ha cumplido con mas de la mitad de la sanción y consta informe de progresividad favorable, toda vez que ha venido cumpliendo con la sanción. Se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: No me opongo a la solicitud de la defensa en este acto, visto el informe de progresividad favorable, que se le imponga la sanción por el resto de la pena que le queda por cumplir, es todo. Se le concede la palabra al Joven sancionado a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia: Estoy conforme con la solicitud de mi defensa y me comprometo a cumplir con lo que me imponga el tribunal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El día 25 de Junio de 2009, se sanciono al adolescente DATOS OMITIDOS , con la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTODE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, revisadas las actuaciones y visto que el joven ha cumplido diez (10) meses y diecisiete (17) días y le restan por cumplir siete (07) meses y siete (07) días, consta Plan individual, realizado por el Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo, en fecha 29/ 04/2010, indica los factores que incidieron en la conducta trasgresora del joven, donde indican entre otras cosas inconsistencia de patrones de conducta y normativas de interacción familiar, deficiente autocrítica, deficiente comunicación con su grupo familiar primario, tendencias a conductas y reacciones intempestivas en relaciones interpersonales, igualmente se establecen metas y estrategias y sus lapsos para cumplirlas, consta en el asunto informe conductual y de progresividad positivo, por lo que eeste tribunal considera que se han cumplido los objetivos de la medida de privación de libertad previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la incorporaron a la sociedad con herramientas suficientes para desenvolverse y tener una excelente convivencia social y familiar. Considera quien decide que el joven esta apto para realizarle una modificación de la sanción aunado a que de la revisión del Sistema Juris presenta solamente este expediente, por lo que conforme al Art. 647, literal E de la LOPNNA acuerda sustituir la medida de privación de libertad por considerar que no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta en su momento por ser contraria al proceso y desarrollo del adolescente, se impone a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA: Residir en un lugar determinado, prohibición de consumir drogas, No incurrir en nuevos hechos delictivos, prohibición de portar cualquier tipo de armas, inscribirse en la Misión Robinsón para que aprenda a leer y escribir y LIBERTAD ASISTIDA, la cual cumplirá en la Dirección de Prevención del Delito, ambas sanciones por el lapso de siete (07) meses y siete (07) días, de manera simultanea.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se sustituye la medida de Privación de Libertad, en favor del joven adolescente DATOS OMITIDOS, por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a cumplir por el lapso de siete (07) meses y siete (07) días, prevista en el artículo 620 literal b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual cumplirá en la Dirección de Prevención del Delito, con la finalidad de someterse a la supervisón, asistencia y orientación de dicha institución. Se le informó al joven que el incumplimiento de estas medidas acarrea la revocación por Privativa de libertad. Líbrese oficio a Oficina Regional de Prevención del Delito. Se acordó la libertad de sala. Notificar de esta fundamentaciòn. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. TABANIS BASTIDAS