REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2010
200º y 150º
ASUNTO: KX01-P-2009-000006
FUNDAMENTACION SUSTITUCION DE MEDIDA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal fundamentar decisión de fecha 12 de Mayo del presente año, donde este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, sustituyo la medida sancionatoria de Privación de Libertad, por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cinco (05) meses y veintidós (22) días, al adolescente DATOS OMITIDOS.Representante Legal: Peralta Edinson, CI Nº 11.426.076. Asistido por la DEFENSA Privada: Abg. Perozo Carmen, IPSA Nº 54.424. Quien fue sancionado en fecha 25-06-2009 a cumplir un (01) año y cuatro (04) meses de Privación de libertad, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ocurrido el día 09 de junio de 2009.
Este Tribunal Observa, de la revisión del presente asunto el cual se realizo audiencia de revisión de sanción el 12-05-2010 donde el Tribunal se constituyo y se procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil. Se procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia del fiscal 19 del M.P., el joven sancionado previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins con su representante legal y la Defensa Pública, todos identificados en el encabezamiento del acta. Seguidamente se da inicio al acto y se le da la palabra al adolescente, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: yo tengo buen comportamiento, estoy en todos los cursos, de liberación tapicería, de pintura, cancha, uno de los cristianos, asistencia con el psicólogo y con el terapeuta-. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa privada quien expone: Solicito se le revise la medida sancionatoria a mi defendido, toda vez que consta en el asunto los informes socio educativo, el conductual y el progresivo, de donde se desprende la buena conducta de mi defendido, así mismo solicito que una vez acordada este tribunal tome en consideración que mi defendido va a trabajar en un horario comprendido de 8 a 12 y de 2 a 6 y posterior va a terminar sus estudios de bachillerato en el turno de la noche por para sistema. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: no me opongo, tomando en consideración que el joven tiene más de la mitad cumplida, y consta en el expediente plan individual e informe de progresividad. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El día 12 de Noviembre de 2009, se sanciono al adolescente DATOS OMITIDOS, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor .
Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que el joven fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de UN (01) año y CUATRO (04) Meses, de lo cual ha permanecido detenido durante DIEZ (10) Meses y OCHO (‘8) días, faltándole por cumplir a la presente fecha, CINCO (05) Meses y VEINTIDOS (22) días. Consta en el expediente plan individual, donde indica los factores que incidieron en su conducta disfuncional indica estrategias para la reinsersión social del joven, incluyendo metas a corto, mediano y largo plazo. El informe conductual y de progresividad establece, objetivos logrados por parte del adolescente, en actividades terapéuticas, en diferentes talleres, en el programa plan de vida, deporte, en el área social y psicológica, por lo que eeste tribunal considera que se han cumplido los objetivos de la medida de privación de libertad previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la incorporaron a la sociedad con herramientas suficientes para desenvolverse y tener una excelente convivencia social y familiar. Considera quien decide que el joven esta apto para realizarle una modificación de la sanción aunado a que de la revisión del Sistema Juris presenta solamente este expediente, por lo que conforme al Art. 647, literal E de la LOPNNA acuerda sustituir la medida de privación de libertad por considerar que no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta en su momento por ser contraria al proceso y desarrollo del adolescente, se impone a cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CINCO (05) Meses y VEINTIDOS (22) días, las cuales son las siguientes: 1- Residir en un lugar determinado, en caso de cambiarlo deberá notificar al Tribunal, 2- no consumir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes, 3- no portar armas, 4- no incurrir en un nuevo hecho delictivo, 5- mantenerse estudiando y trabajando, por lo que deberá consignar constancias a este Tribunal, a los 8 días a partir de la presente fecha deberá consignar la primera, cada DOS (02) meses con respecto a las próximas, 6- asistir a terapias con psicólogo, en el servicio de psicología del hospital Antonio Maria Pineda.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se sustituye la medida de Privación de Libertad, en favor del joven adolescente DATOS OMITIDOS, por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a cumplir por el lapso de CINCO (05) Meses y VEINTIDOS (22) días, prevista en el artículo 620 literal b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual cumplirá en la Dirección de Prevención del Delito, con la finalidad de someterse a la supervisón, asistencia y orientación de dicha institución. Se le informó al joven que el incumplimiento de estas medidas acarrea la revocación por Privativa de libertad. La presente Sanción culmina el 28-10-2010. Se acordó la libertad de sala. Notificar de esta fundamentaciòn. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. TABANIS BASTIDAS