REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2010
200º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2002-0000068

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 25 de mayo de 2009, fue sancionado el joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio de Odulio Linarez Mújica (Occiso), y sancionado con la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ha de procederse a su ejecución.

De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, el mismo ha permanecido detenido desde el 13 de mayo de 2009 hasta la presente fecha y según sentencia de fecha 25/05/2009 el joven fue sancionado con la privación de libertad por el lapso de un año, es decir que a la presente fecha el mismo ha cumplido con la totalidad de la sanción

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven José Filomeno Amaya, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida.
DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven DATOS OMITIDOS, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal. Notifíquese a los familiares de la victima. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS