REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2010

ASUNTO: KP01-D-2005-000064

AUTO DE CESACION DE MEDIDA
SANCIONATORIA DE SEMILIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 24 de mayo de 2010, se celebró audiencia de Verificación de cumplimiento de medida, en relación a la joven DATOS OMITIDOS, consta en el asunto que en fecha 31-03-2009, se le reinicio las sanciones de SEMILIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, la cual cumpliría a partir de mes de Septiembre del 2009, visto su avanzado estado de gravidez, en el Centro Socio educativo de hembras Barquisimeto.

Ahora bien, en esa audiencia se designo a cumplir la sanción en el Centro Socio Educativo de Hembras Barquisimeto. Consta en el asunto diversos informes remitidos a este despacho por la Directora del referido Centro, donde se demuestra que la adolescente ha cumplido a cabalidad y efectivamente con la medida de Semilibertad y Libertad Asistida, recibiendo talleres de diferente índole.
Como se evidencia la medida de Semilibertad y la Libertad Asistida, tenía un lapso de culminación de seis (06) meses que vencieron en marzo de 2010; cumpliéndose los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la LOPNNA, a favor de DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese.

LA JUEZA DE EJECUCION


ABG. TABANIS BASTIDAS