REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2010
200º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2009-000387
AUTO DE CESACION POR PRESCIPCION
DE MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO
En fecha 19 de Mayo de 2010, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 28 de Julio de 2009 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, mediante la cual se sancionó con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, establecidas en el artículo 620 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente de manera simultánea, por la comisión de los delitos de Detentación de Arma de Fuego y Municiones Fuego, previstos en los artículos 277 del Código Penal y en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, ocurrido el día 10 de Abril de 2009, en perjuicio del Estado Venezolano.
En la audiencia, la defensa pública solicito la prescripción de la sanción de servicio Comunitario, por el tiempo transcurrido un tiempo igual al ordenado para cumplirla más la mitad de conformidad con en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)
Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, solicitó se verifique el lapso para ver si realmente las sanciones están prescritas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven DATOS OMITIDOS, fue sancionado el 07-07-2009, al cumplimiento de las medidas sancionatorias Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año y Servicio a la Comunidad, por el lapso de seis (06) mese, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego y Municiones Fuego, previstos en los artículos 277 del Código Penal y en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 28-07-2009, fecha en la cual quedo firme la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo una de las sanción a cumplir era de Servicio Comunitario, por el lapso de seis (06) meses, siendo prescriptible la misma por el lapso de nueve (09) meses. Por lo que ha la presente fecha ha transcurrido el tiempo señalado, la misma prescribió el 28-02-2010.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de las sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal H de la LOPNNA, a favor del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego y Municiones Fuego, previstos en los artículos 277 del Código Penal y en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Se ordena al sancionado cumpla con las sanción de Imposición de Reglas de Conducta. Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS