REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2010

ASUNTO: KP01-D-2005-000013
AUTO CESACION MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 25 de Abril de 2007, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha de 05-05-2006, por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Leves, previstos en los artículos 460 y 418 del Código Penal anterior, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año.

Se observa en el asunto a los folios 401,404, al 408, certificados y constancias de estudio de estar cursando el curso básico de profesionalización de Policía Militar, como Sargento de Tropa, en cuanto a las demás Reglas de Conducta no consta su incumplimiento
Como se evidencia las Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de dos (02) años, que vencieron el 25-04-2009, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h”” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en favor de DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS