REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de mayo 2010
200º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000328
NEGATIVA DE REVISION MEDIDA DE LA DE
PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal pronunciarse a solicitud realizada por la Abg. Laura Adams, en condición de Defensora Privada del joven DATOS OMITIDOS, donde solicita revisión de la sanción de conformidad con lo previsto en el articulo 647 de la LOPNNA.
El Tribunal para decidir observa:
El joven DATOS OMITIDOS, fue sancionado en fecha 03 de Junio de 2009, por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se sancionó con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y Ocultamiento De Arma De Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ocurrido el día 28 de junio de 2004, en contra de Daniel Colmenarez (Occiso), quien la cumple actualmente en el Centro Penitenciario de Tocuyito y solicito traslado a la Cárcel de Trujillo.
No consta Plan Individual, siendo importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta del adolescente y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias; y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo en los programas Socio-educativos, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo. Pero la ausencia del plan individual puede ser suplida por los informes del Equipo Técnico que trate al adolescente.
Es necesario que el adolescente se incorpore a la realización de cualquiera de los cursos de preparación para el trabajo que se dictan en el centro de reclusión donde permanece, para que de esa manera el tribunal pueda evaluar la progresividad de la conducta del adolescente en reclusión, requisito fundamental para sustituir la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e) de la LOPNNA en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem, a la presente fecha el joven ha cumplido a la presente fecha un (01) ano, siete (07) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir un (01) ano, ocho (08) meses y cinco (05) días, venciéndose la sanción efectivamente el 08-01-2012, por lo que este Tribunal declara sin lugar la revisión de la medida sancionatoria y así se estima
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara sin lugar la revisión la medida de Privación de Libertad impuesta al joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y Ocultamiento De Arma De Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a la presente fecha el joven ha cumplido a la presente fecha un (01) ano, siete (07) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir un (01) ano, ocho (08) meses y cinco (05) días, venciéndose la sanción efectivamente el 08-01-2012 Notifíquese a fiscal y defensa
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS