REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2009-00526

JUEZ: Abog. Tabanis Bastidas
SECRETARIA: Abog. Karen Perfetti
ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Verónica Salcedo
DEFENSA PRIVADA: Abg. Aura García IPSA 133.381
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano.


AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

Revisadas como han sido las actuaciones se evidencia que en fecha 14 de Abril de 2010, se celebro audiencia para debatir la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa en relación al joven DATOS OMITIDOS, en la cual se decidió sustituir la medida de privación de libertad, que pesaba en su contra, por una menos gravosa como lo es el cumplimiento de Reglas de conducta, que cumplirá hasta el vencimiento de la sanción, que será el día 10 de enero de 2010.

DE LA AUDIENCIA PARA DEBATIR SUSTITUCION
En el día de hoy siendo el día y hora fijada para realizar audiencia en la presente causa, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria Abg. Karen Perfetti y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar audiencia de Revisión de Medida de Privación de Libertad. Se procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la fiscal 18º del M.P., previo traslado del Centro Penitenciario de Uribana Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins el Joven sancionado, y la defensa Privada Abg. Aura García IPSA 133.795. Seguidamente se da inicio al acto y se le informa al adolescente sancionado el motivo de la audiencia. Se le concede la palabra a la defensa Privada quien expone: Por cuanto a mi defendido le faltan 14 días para cumplir la totalidad de la sanción, solicito la revisión de la medida y le impongan una sanción menos gravosa por lo que le queda por cumplir, yo nunca he tenido problemas con nadie allá. Es todo. Se le da la palabra al adolescente, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: Yo solicito mi libertad. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: Vista la solicitud de la defensa, me opongo a la misma ya que no constan los informes y el joven se evadió en una oportunidad del manzano y el tiempo que le resta por terminar la sanción son 14 días, por lo que el cambio de la misma induce en una revisión del cumplimiento de la sanción. Es Todo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

El adolescente DATOS OMITIDOS, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), por el lapso de un (01) año, los cuales vencen de pleno derecho el 10 de mayo de 2010, El Tribunal acordó el cambio de de la sanción de Privación de Libertad a una medida menos gravosa, se verifica que el joven ha permanecido detenido desde el 09-05-09 hasta la presente fecha, restándole 11 días el cual consta su evasión y permaneció fuera del recinto carcelario por 11 días, a la presente fecha ha permanecido detenido por 11 meses y 16 días, consta en sentencia que su sanción de privación de libertad fue por el lapso de 1 año, por lo que le resta por cumplir 14 días, si bien es cierto no consta plan individual ni informe de progresividad el cual ha sido solicitado en varias oportunidades tanto al Centro socio Educativo como al Centro penitenciario, el mismo no es imputable al joven sancionado, por lo que este Tribunal acuerda la revisión de al sanción de privación de libertad y le impone la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de veinticuatro (24) días, que finalizan el 10-05-2010, las cuales consisten en : 1) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio deberá informarlo al tribunal. 2) No consumir bebidas alcohólicas. 3) Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Prohibición de cometer un nuevo hecho delictivo y 5) Presentación cada 5 días a partir del día de hoy.
De ahí, estamos en presencia de un sometido a un régimen de sanción progresivo, en el sentido que debe permitírsele al adolescente disfrutar de medidas menos gravosas en la medida que tenga una evolución positiva en las carencias y dificultades que lo llevaron a tener la conducta delictiva.
Es de observar que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa la medida de Privación de Libertad a que está sometido el joven DATOS OMITIDOS, se le sustituye de conformidad con el artículo 647 "e" de la LOPNNA, por la medida de Imposición de Reglas de Conducta prevista en el artículo 620 literal b) de la LOPNNA por el lapso que le resta de la sanción que le fue impuesta, es decir veinticuatro (24) días, que finalizan el 10-05-2010, sin perjuicio del incumplimiento; por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano. Se ordena notificar, a la defensa y a la Fiscalía de la presente decisión. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS