REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-001735


AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD


SANCIONADO: DATOS OMITIDOS
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA. ABG. FANNY ROMERO
DELITO: ROBO GENERICO


En fecha 08 de Abril de 2010 se celebró audiencia de Imposición de sanción en la cual se decretó el cese por prescripción de las medidas de Semilibertad, por el lapso de un (01) ano y Reglas de Conducta, por el lapso de Dos (02) años, impuestas al joven DATOS OMITIDOS, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia para verificar cumplimiento de medidas, la defensa pública manifestó Solicito la prescripción de la sanción de reglas de conducta ya que la sentencia quedo definitivamente firme en fecha 21-02-07 y hasta la fecha han transcurrido más de 3 años, siendo el mismo sancionado a cumplir las reglas de conducta por el lapso de 2 años y tal como lo prevé el Art. 616 de la LOPNNA dicha sanción se encuentra prescrita. Es Todo. La fiscal y expone: No me opongo a lo solicitado por al defensa, una vez verificada la prescripción de la sanción. Es Todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven DATOS OMITIDOS, fue sancionado el 30 de enero de 2007, al cumplimiento de las medidas sancionatorias Semilibertad, por el lapso de un (01) ano y Reglas de Conducta, por el lapso de Dos (02) años, de la cual se observa que la sanción de Semilibertad se ceso por cumplimiento en fecha 28-11-2008. De acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone que
Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 21-02-2007, fecha en la cual quedo firme la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir era Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, siendo prescriptible la misma por el lapso de tres (03) años, es decir el término para cumplirlas más la mitad, Por lo que a la presente fecha ha transcurrido el tiempo señalado el 21-02-2010.
De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de las sanciones de sancionatorias Reglas de Conducta y Libertad asistida, a favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado up supra, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones en el asunto se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS